La reciente aprobación por parte de la Cámara de Diputados del proyecto de ley de medidas procrecimiento económico, simplificación fiscal y mitigación de la crisis internacional (Iniciativa No. 01662-2026-PLO-SE) marca un hito legislativo, pero también abre una ventana de profunda reflexión sobre el rumbo que tomará la República Dominicana en materia tributaria.
Con una velocidad parlamentaria que evidencia la urgencia de la agenda estatal, la Cámara Baja dio el visto bueno a una iniciativa originalmente propuesta por el Poder Ejecutivo, la cual ya había transitado por el consenso de una robusta Comisión Bicameral presidida por el Senado.
El proyecto se presenta bajo una triple promesa: incentivar el crecimiento económico, simplificar un sistema fiscal históricamente burocrático y mitigar los efectos colaterales de la inestabilidad internacional.
En la práctica, este tipo de reformas suele caminar sobre la cuerda floja. Por un lado, la «simplificación fiscal» es un reclamo histórico del sector empresarial y de los contribuyentes en general, quienes frecuentemente se enfrentan a un laberinto de anticipos, trabas administrativas y figuras impositivas distorsionadas. Facilitar el cumplimiento normativo es, sin duda, un paso idóneo para combatir la informalidad que arropa a más del 50 % de nuestra economía.
Por el otro lado, el componente de «mitigación de crisis» levanta la eterna interrogante: ¿quién asumirá el costo fiscal? El equilibrio entre recaudar lo necesario para sostener el gasto público e inversión social, sin agarrotar la capacidad de consumo de la clase media y la competitividad productiva, sigue siendo el examen más difícil para el Estado dominicano.
En general, este proyecto de ley plantea una reforma orientada a la sostenibilidad fiscal mediante un enfoque estructurado. Aunque su propósito principal es incrementar la recaudación del Estado, las modificaciones procuran distribuirse de manera estratégica, buscando equilibrar las necesidades presupuestarias con la reducción de la carga impositiva sobre las personas físicas y las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes). Dentro de las modificaciones más importantes introducidas por esta reforma se pueden destacar:
• Aumento del Impuesto sobre las Transferencias Bancarias: Se modifica el artículo 382 del Código Tributario para establecer un impuesto de 0.002 (2.0 por mil) sobre el valor de cada cheque pagado por las entidades de intermediación financiera, así como sobre los pagos realizados a través de transferencias electrónicas. Este mismo gravamen del 2.0 por mil aplicará a las transferencias por concepto de pagos a la cuenta de un tercero en un mismo banco.
• Eliminación del Impuesto sobre la Constitución de Hipoteca: Según el artículo 59 del proyecto, la tasa del impuesto unificado ad valorem aplicable a las operaciones inmobiliarias gravadas por la Ley No. 2914 sobre Registro y Conservación de Hipotecas se reducirá a un 1 % a partir del año 2027, y quedará completamente eliminada a partir del año 2028.
• Se disminuye el Impuesto sobre Donaciones de Padres a Hijos: El proyecto introduce modificaciones a la Ley No. 2569-50 para establecer exenciones en donaciones que no alcancen el mínimo exento del Impuesto sobre la Renta (según el artículo 296) e incluye en su artículo 57 que la tasa aplicable a los supuestos de la parte capital del artículo 17 (actos concluidos entre parientes en línea directa) de dicha ley será equivalente a la tasa de impuestos sobre sucesiones (es decir, se hace una disminución al impuesto sobre donación, en estos casos, de un 27 % a un 3 %).
• Ganancias de Capital (Inmuebles de Personas Físicas): Las ganancias de capital generadas en la enajenación de bienes inmuebles propiedad de personas físicas estarán sujetas al pago de este impuesto a una tasa del diez por ciento (10 %) como pago único y definitivo.
• Beneficios por Pago Inmediato y Rectificación Voluntaria: Cuando un contribuyente pague de forma inmediata y definitiva los impuestos determinados por la Administración Tributaria, podrá beneficiarse de una reducción del noventa por ciento (90 %) de los recargos moratorios, cuando presente voluntariamente su rectificación sin previo requerimiento de la Administración.
• Modificación del Artículo 305 (Pagos al Exterior): Se establece la disminución de la tasa de retención por concepto de pagos al exterior, fijándola en un 15 % (en sustitución de la tasa anterior de un 27 %). Asimismo, se establece que los pagos al exterior por concepto de adquisición de software no estarán sujetos a la retención establecida, siempre que se trate efectivamente del traspaso de derecho de propiedad por parte del desarrollador o propietario del programa.
Con la sanción aprobatoria de la Cámara de Diputados, el trámite estrictamente legislativo ha concluido. Sin embargo, la pieza no es ley todavía. Ahora la pelota está en la cancha del Poder Ejecutivo. El presidente de la República se encuentra ante una bifurcación constitucional: darle el visto bueno definitivo al texto tal y como salió del Congreso, convirtiéndolo formalmente en Ley de la República para su posterior publicación y entrada en vigor, o devolver el proyecto al Congreso Nacional con enmiendas o reparos específicos.
Las reformas fiscales nunca gozan de popularidad, pero son el termómetro con el que se mide la madurez política de una nación. Si este proyecto logra verdaderamente simplificar el sistema y blindar la economía ante los choques externos sin ensanchar la brecha de la desigualdad, el gobierno habrá realizado un aporte importante. Si, por el contrario, se convierte en un parche recaudatorio más, la ciudadanía y los mercados no tardarán en pasar la factura. La última palabra, por el momento, la tiene el Poder Ejecutivo.

























