El Portal De San Francisco De Macorís

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Los atrapamos, ¿y después qué?

En las tres entregas anteriores de “Manual de vida en la República del terror” hemos mirado la banalización del crimen, la pérdida de reparos frente a la violencia y el atractivo social del dinero obtenido ilegalmente. Ahora corresponde seguir el recorrido del delito hasta el sistema de justicia: los atrapamos, ¿y después qué?

“Lo agarraron”. La noticia suele llegar acompañada de una fotografía, varios agentes uniformados y una relación de los hechos atribuidos al detenido. Si el caso produjo suficiente indignación, también conoceremos sus antecedentes policiales, los objetos ocupados y las declaraciones de alguna autoridad que promete hacerlo pagar por sus acciones. Durante unas horas, la captura consigue transmitir la impresión de que se ha hecho justicia. Después aparece otro crimen y comenzamos nuevamente la conversación; sin embargo, el arresto es apenas el comienzo de un proceso que puede terminar de muchas maneras. El Ministerio Público tendrá que reunir y presentar pruebas, la defensa podrá cuestionarlas y los jueces deberán decidir conforme al derecho. Cuando hablamos de delincuencia habitual, pocas cosas deberían interesarnos tanto como conocer qué ocurrió con quienes fueron apresados anteriormente. Resulta sorprendente que dediquemos tanta atención a las capturas y tan poca a sus consecuencias.

Conviene comenzar por el uso indiscriminado de una expresión que escuchamos frecuentemente: “Tiene varias fichas”. Un registro policial puede reflejar una investigación, una detención o una acusación anterior, pero no equivale necesariamente a una condena. La distinción es indispensable para cualquier discusión seria sobre reincidencia. También debemos diferenciar al individuo que vuelve a delinquir después de cumplir una pena de aquel que fue investigado sin que se demostrara su responsabilidad. Mezclar ambas situaciones perjudica la comprensión del problema y puede afectar injustamente la reputación de una persona.

El trabajo policial tampoco concluye cuando se identifica a un sospechoso. Los investigadores tienen que establecer cómo ocurrió el delito, preservar las evidencias, documentar sus hallazgos y trabajar con los fiscales para construir un expediente que pueda sostenerse ante los tribunales. Una confesión obtenida ilegalmente, una prueba mal conservada o una diligencia realizada sin respetar las normas procesales pueden comprometer una investigación completa. Cuando eso ocurre, responsabilizar exclusivamente al juez resulta una explicación demasiado conveniente.

Mi ejercicio profesional del derecho me ha permitido conocer la importancia de las garantías procesales. La presunción de inocencia no es una concesión reservada para quienes despiertan nuestra simpatía, ni un obstáculo inventado para impedir los arrestos. Es una protección que necesitamos todos los ciudadanos frente a los errores y los abusos del poder. Precisamente porque la delincuencia provoca indignación, debemos procurar que las decisiones judiciales descansen sobre pruebas y no sobre la presión de la opinión pública.

Las estadísticas penitenciarias dominicanas añaden otra preocupación; el 5 de mayo de 2026, Diario Libre recogió las declaraciones de Roberto Santana, director general de Servicios Penitenciarios y Correccionales, quien informó que, de 25,878 personas privadas de libertad registradas en febrero, 16,950 permanecían en prisión preventiva. Estamos hablando de aproximadamente el 65.5 % de la población penitenciaria. El propio funcionario advirtió sobre las dificultades que esa situación ocasiona al funcionamiento de las cárceles. La prisión preventiva cumple una finalidad legal y puede justificarse cuando concurren las circunstancias previstas por el ordenamiento procesal. Lo que merece examen es su duración y la cantidad de personas que permanecen encarceladas sin una sentencia definitiva. Cada expediente que no avanza ocupa espacio, consume recursos y mantiene sin resolver la situación de un imputado y de las víctimas que esperan una decisión. Construir nuevas cárceles puede aumentar la capacidad disponible, pero no elimina los retrasos de los procesos judiciales.

Luego tenemos que preguntarnos qué sucede con quienes efectivamente resultan condenados. Una pena de prisión priva de libertad al delincuente y puede impedirle continuar agrediendo a otras personas mientras permanece encerrado. Pero buena parte de los condenados terminará regresando a la sociedad. Si durante esos años no recibió formación alguna, convivió bajo el control de otros delincuentes y perdió cualquier vínculo con una actividad productiva, debemos preguntarnos en qué condiciones saldrá y cuáles serán sus posibilidades de reincorporación.

No todas las personas privadas de libertad presentan las mismas circunstancias; un joven condenado por primera vez requiere una evaluación diferente de la que corresponde a un delincuente violento con una trayectoria prolongada o a alguien que continúa dirigiendo actividades criminales desde prisión. La clasificación penitenciaria no debería limitarse a distribuir internos entre edificios y pabellones; necesita identificar riesgos, necesidades y posibilidades de rehabilitación. También debe ofrecer protección frente a las agresiones y al control ilegal que pueden ejercer otros internos.

La experiencia militar me enseñó el valor de la organización, la disciplina y la evaluación del desempeño. Esas herramientas no pueden trasladarse mecánicamente a una cárcel, cuyo régimen jurídico y cuya población responden a circunstancias distintas. Pero permiten reconocer la importancia de trabajar con responsabilidades definidas, procedimientos verificables y objetivos que vayan más allá de mantener ocupadas determinadas instalaciones. Un programa educativo penitenciario debe poder demostrar cuántas personas aprendieron realmente un oficio y qué ocurrió cuando recuperaron su libertad.

La salida de prisión merece tanta atención como el ingreso; una persona que ha cumplido su condena puede encontrarse sin documentos actualizados, sin recursos y con dificultades para conseguir trabajo. Nada de eso justifica que vuelva a delinquir, pero sería absurdo ignorar las circunstancias que pueden dificultar su reincorporación. Preparar el retorno a la comunidad, dentro de las posibilidades legales, constituye una responsabilidad de un sistema que pretende reducir la reincidencia.

Hasta ahora hemos discutido frecuentemente la seguridad ciudadana mediante cifras de arrestos, armas ocupadas y operativos realizados. Necesitamos interesarnos también por las investigaciones concluidas, los expedientes judicializados, las sentencias y el comportamiento posterior de quienes cumplieron condenas. Esos resultados permitirían identificar deficiencias que una fotografía policial difícilmente puede revelar. Cuando alguien sea apresado por un nuevo crimen, deberíamos poder responder qué ocurrió si anteriormente estuvo sometido a la justicia. En casi la totalidad de los casos encontraremos una investigación deficiente, un proceso pendiente, una condena ya cumplida o una persona que nunca recibió la atención que necesitaba para abandonar la delincuencia.

Celebrar una captura puede ser comprensible; sin embargo, detenerse ahí y dar por resuelto el problema antes de conocer el resultado del proceso equivale a renunciar a examinar buena parte de nuestro sistema de seguridad y justicia.