La reciente oleada de renuncias a la evaluación de desempeño en la Suprema Corte de Justicia no debería leerse como un problema de voluntad individual de los magistrados, sino como el síntoma de un diseño institucional que nunca cerró sus propias reglas.
En menos de una semana, cuatro magistrados del alto tribunal comunicaron al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) su decisión de no someterse a la evaluación del Reglamento núm. 2-25. El propio reglamento, en su artículo 5, habilita esa salida: los jueces que declinan permanecen en funciones hasta la juramentación de sus sustitutos. Lo relevante es que un número inusual de jueces opte por no participar.
La respuesta está en el diseño del proceso, no en el ánimo de cada magistrado. La Constitución consagra la evaluación en su artículo 181, pero ni ella ni el Reglamento 2-25 definen con precisión cómo se pondera el desempeño. El reglamento enumera criterios técnicos y éticos —sentencias elaboradas, tiempo de resolución, integridad, publicaciones jurídicas— pero no fija un baremo ni una puntuación mínima.
Deja a discreción del Consejo si las entrevistas serán públicas o reservadas, y remite lo no previsto a principios de razonabilidad e imparcialidad: una fórmula abierta que reintroduce la discrecionalidad que el reglamento debía limitar. Frente a un proceso cuyo resultado depende de una valoración abierta y no de una fórmula verificable, que un evaluado prefiera no exponerse a él no es una anomalía ética, sino la respuesta previsible ante un diseño sin reglas cerradas.
Desde el garantismo de Luigi Ferrajoli, el problema no es solo procedimental: un poder —incluido el que evalúa a los jueces— únicamente es legítimo cuando está sometido a reglas previas y verificables que reduzcan al mínimo la discrecionalidad. Un reglamento sin estándares numéricos de ponderación no vincula de manera efectiva; el riesgo de esa ambigüedad recae, en última instancia, sobre quien debe someterse a él.
A esa falla se suma otra, de rango constitucional. El CNM es, por su propia composición, un órgano eminentemente político. Esa naturaleza es coherente con la función de designar, decisión institucional legitimada por el propio pacto constitucional. Pero esa misma composición carece de la capacidad técnica necesaria para ponderar aspectos eminentemente jurisdiccionales —calidad de las decisiones, coherencia jurisprudencial, disidencias motivadas— que exige una evaluación de desempeño. Designar y evaluar son funciones distintas, y encomendar ambas a un mismo órgano político es, en sí mismo, una fuente adicional de discrecionalidad.
Por ello, diversas voces de la sociedad civil han planteado sustituir la reelección condicionada a evaluación periódica, y nuestro planteamiento es que sea por un período único no renovable de nueve años, para los jueces de la Suprema Corte. La propuesta evita que un órgano político, sin competencia técnica jurisdiccional, deba pronunciarse sobre el desempeño como condición de permanencia, y traslada el control de idoneidad continua a los mecanismos disciplinarios ordinarios, que sí cuentan con parámetros técnicos definidos. Un período único elimina de raíz el riesgo de que la permanencia dependa de una valoración discrecional de un órgano político.
Lo ocurrido en agosto de 2026 no es, entonces, un episodio de jueces que se resisten a rendir cuentas, sino la prueba empírica de que un mecanismo sin parámetros cerrados, aplicado por un órgano diseñado para decidir políticamente y no para medir técnicamente, termina siendo evitado por cualquier evaluado racional, y esa es, precisamente, la incertidumbre que el garantismo advierte que ningún Estado de Derecho puede permitirse.





















