En la República Dominicana vuelve al centro del debate una fórmula que la sociedad ya conoce de memoria: «murió en un intercambio de disparos con agentes policiales». Se repite en cada nota de prensa con tanta naturalidad que corre el riesgo de dejar de escandalizar. Precisamente ahí está el peligro. Cuando estas muertes aumentan y la explicación oficial siempre es la misma, la sospecha deja de ser una suspicacia y pasa a ser un deber cívico. Lo que se presenta como un enfrentamiento puede ser, en muchos casos, un ajusticiamiento extrajudicial.
Conviene recordarlo sin rodeos: en la República Dominicana no existe la pena de muerte. El artículo 37 de la Constitución declara inviolable el derecho a la vida y dispone que la pena capital no podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse «en ningún caso». Si ni siquiera un tribunal, después de un juicio con todas las garantías, puede condenar a muerte a una persona, ningún agente policial puede atribuirse esa facultad en una esquina, en un callejón o en la madrugada de un operativo. Hacerlo es imponer, sin juicio y sin juez, una pena que el constituyente prohibió de forma absoluta.
Ese mandato no está solo. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 6) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 4), de los cuales el Estado dominicano es signatario, prohíben la privación arbitraria de la vida.
Los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego limitan el uso letal a lo estrictamente inevitable para proteger una vida. La propia Corte Interamericana, en Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana, ya recordó al país que la fuerza estatal se rige por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. La Ley Orgánica de la Policía Nacional núm. 590-16 recoge los mismos principios. No hay vacío normativo. Lo que falla es la voluntad de cumplir.
El artículo 255 de la Constitución asigna a la Policía la misión de salvaguardar la seguridad ciudadana, prevenir y controlar los delitos y perseguir las infracciones penales bajo la dirección de la autoridad competente. En ninguna parte le encomienda ejecutar. Resulta contradictorio, por no decir trágico, que la vida sea arrebatada por los mismos agentes a quienes la Constitución confía su preservación.
Se argumentará que la delincuencia desborda y que la ciudadanía exige mano dura. La preocupación por la seguridad es legítima, y la prevención de la criminalidad tiene un papel determinante. Pero prevenir no es eliminar. La persecución de las personas en conflicto con la ley nunca puede degenerar en su muerte. La violencia escenificada desde el propio Estado no resuelve conflictos: los multiplica. Enseña que la vida es negociable, alimenta la desconfianza en las instituciones, empuja a la venganza y legitima la lógica que dice combatir. Un Estado que mata para imponer orden termina pareciéndose a aquello que persigue.
Además, cada muerte en un supuesto intercambio cancela la verdad procesal. Sin juicio no hay prueba controvertida ni defensa ni sentencia. Tampoco se determina si aquella persona era culpable o inocente. El artículo 69 de la Constitución garantiza a todos, sin excepción, la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Esas garantías no son un privilegio de los «buenos ciudadanos». Son el piso mínimo que separa la justicia de la barbarie.
En un sistema democrático, el debido proceso no admite atajos. La respuesta institucional tiene que ser investigaciones independientes por parte del Ministerio Público de cada muerte a manos de agentes, protocolos de uso de fuerza verificables y consecuencias reales para quienes los violen. De lo contrario, daremos la razón a Ferdinand Lassalle, y nuestra Constitución, con todo su catálogo de derechos, quedará reducida a lo que él temía: un simple pedazo de papel.





















