Afirma Fiódor M. Dostoievski que “todas las familias felices se parecen unas a otras, pero cada familia infeliz lo es a su manera”. Me viene a la cabeza esta frase viendo como en México se discute, tras la contrarreforma judicial disfrazada de “democratización de la justicia”, que condujo a elegir los jueces en elecciones, y las disposiciones constitucionales contradictorias que establecen que será presidente de la Corte Suprema de Justicia por 2 años quien haya obtenido la mayor cantidad de votos (artículo 94 de la Constitución mexicana) y que lo será quien resulte elegido por 4 años el que seleccione la mayoría de los integrantes de la Corte (artículo 97 del supra citado texto constitucional), lo que ha dado origen a una diversidad de opiniones contradictorias.
En el caso dominicano, felizmente la Constitución es clara en cuanto a que el presidente de la Suprema Corte de Justicia es elegido por el Consejo Nacional de la Magistratura, aunque infelizmente causa controversia el perfil de los mejores candidatos para tal posición -si juez de carrera o juez fuera de la carrera-, el hecho de que evaluar los jueces supremos cada 7 años condiciona su independencia y la politicidad de tal evaluación y designación.
Este columnista siempre ha considerado que los jueces supremos deben ser designados de por vida, hasta la edad de retiro o por períodos más o menos largos que no coincidan con los ciclos electorales por 9 -como en el Tribunal Constitucional- o mas años y que la evaluación y designación de estos jueces, mientras sea competencia del Consejo Nacional de la Magistratura, un órgano constitucional de carácter eminentemente político, donde las decisiones se adoptan por mayoría de votos, son difíciles de domesticar jurídicamente, salvo los casos de elementos reglados (edad para ocupar el cargo y otros requisitos constitucionales mínimos).
En cuanto a quien debe ocupar la presidencia de la corte suprema, consideramos que, como ya constitucionalmente se reserva el 75% de la matrícula de esta corte a los jueces de carrera, y dada la tendencia a la endogamia de un cuerpo judicial cada día más corporativo y mirándose al ombligo, conviene continuar con la tradición de designar al frente de la Suprema Corte de Justicia a un abogado de la práctica privada, capaz de encabezar la tercera ola de reformas judiciales que nos conduzcan de la justicia empírico primitiva del modelo Balaguer y de la justicia burocrática del período 1994-2026 a la era de la justicia democratizada y abierta al ciudadano.
Soy, junto con muchos otros abogados, de los que piensan que la persona que encarna las condiciones para ocupar la presidencia de la Suprema Corte de Justicia es el licenciado Fernando Langa, un exitoso e ilustre abogado de larga y probada experiencia, de acreditación ampliamente reconocida, de diversas y profundas conexiones con la sociedad civil y la comunidad jurídica y de una solvencia moral, ciudadana y profesional incuestionable. Ojalá que este candidato, que se ha postulado avalado por un conjunto de prestantes organizaciones y ciudadanos, sea electo de modo unánime por el Consejo Nacional de la Magistratura, con el impulso decidido del presidente Luis Abinader, como cabeza de dicho órgano, ejerciendo justamente su innegable prerrogativa político-legal de dejar su impronta en nuestro Poder Judicial.























