La Cámara de Diputados convirtió en ley este miércoles una iniciativa que tiene el objetivo de crear el Sistema Nacional de Alertas para facilitar la búsqueda de personas registradas como desaparecidas en la República Dominicana.
Tras permanecer durante más de tres años en el Congreso Nacional, los legisladores lograron la aprobación de esta pieza, la cual ha sido solicitada por diversos sectores de la sociedad.
De ser promulgada por el presidente Luis Abinader, los organismos de seguridad deberán aplicar un nuevo protocolo para prevenir y localizar a las personas reportadas en ese estado.
Una comisión dirigida por el Ministerio de Interior y Policía (MIP) tendrá la responsabilidad de divulgar las alertas en los medios de comunicación “que se hayan definido”.
“Estos pueden ser radial, televisivo, de telefonía móvil (vía mensajes de texto o multimedios) y redes sociales de las instituciones que conforman la brigada, entre otros; donde se difundirán tanto las fotografías de las personas que estén desaparecidas como cualquier información que se considere relevante”, indica el artículo 11.
Además, la ley instruye a las autoridades a utilizar las redes sociales, terminales de transporte, plataformas digitales y boletines policiales para la difusión.
¿Cuál sería el procedimiento?
La Policía Nacional o el Ministerio Público (MP), luego de valorar la denuncia, activarían la alarma sin la necesidad de que hayan transcurrido las primeras 24 horas desde la desaparición. De esta manera, los agentes policiales o fiscales del MP incluirían el caso en un sistema nacional que registraría los datos de los desaparecidos.
Luego, procederían a visibilizar la alerta a través de los medios antes mencionados y coordinarían el despliegue operativo para realizar las labores de búsqueda en hospitales, terminales de transporte, aeropuertos, fronteras y otras zonas estratégicas. Por último, se solicitaría el respaldo de organismos internacionales en caso de indicios de traslado fuera del país, así como por crímenes y delitos transnacionales.
El artículo 31 de la pieza aclara que esta alerta solo tendrá una duración de cinco días. Sin embargo, le otorga la atribución al cuerpo policial u órgano persecutor de poder “extender la alerta por el mismo plazo, cuantas veces sea necesario, si las circunstancias lo ameritan”.
Tipos de alertas
Este marco legal dispone la creación de cuatro tipos de alertas específicas:
Alerta AmberRD: Se activará cuando la persona vulnerable sea un niño, niña o adolescente. “(Se aplicaría) con los recursos especializados para realizar acciones que aseguren de forma inmediata la restitución del niño desaparecido o sustraído”, versa el artículo 25.
Alerta Silver: Se adoptará cuando el individuo tenga más de 65 años.
Alerta Azul: Se activará en el caso de que la persona vulnerable cuente con algún déficit, limitación en la actividad o restricción en su participación social.
Alerta Rosa: Será utilizada para circunstancias relacionadas con la desaparición de una mujer.
La pieza, pendiente de promulgación, también contempla una serie de sanciones para los servidores públicos que, teniendo conocimiento de una persona desaparecida, no informen del caso. Esto podría conllevar la destitución de su cargo, sin excluirlo de la responsabilidad civil o penal correspondiente.



























