El pelotero Wander Franco sufrió ayer un nuevo revés judicial cuando la Corte de Apelación de Puerto Plata revocó el perdón judicial que había recibido por abuso sexual y psicológico contra una adolescente y, en su lugar, le impuso tres años de prisión con ejecución suspendida.
Aunque el beisbolista no tendrá que ingresar inmediatamente a prisión, deberá cumplir las reglas que establezca el juez de ejecución de la pena durante el período de suspensión. Si las incumple, podría perder ese beneficio y verse obligado a cumplir la condena en prisión.
La decisión representa una sanción más severa que la anterior, cuando un tribunal lo declaró culpable, pero lo eximió de cumplir una pena mediante el perdón judicial. También prolonga un proceso iniciado en 2023 que ha mantenido paralizada su carrera en las Grandes Ligas.
- La Corte también confirmó los diez años de prisión impuestos a Martha Vanessa Chevalier, madre de la adolescente, declarada culpable de explotación sexual comercial de su hija y lavado de activos.
Ninguno de los dos procesados consiguió revertir la declaración de culpabilidad que había recurrido. Sin embargo, el Ministerio Público sí logró que se eliminara el perdón judicial concedido a Franco, aunque los jueces no acogieron su solicitud de imponerle cinco años de prisión.
El fiscal José Martínez Montán valoró la decisión favorable a los planteamientos del órgano acusador, pero aclaró que deberán estudiar la sentencia íntegra antes de determinar si existen motivos para presentar un nuevo recurso.
Sentenciados pueden apelar en casación
La decisión tampoco marca necesariamente el final del expediente. Tanto los condenados como el Ministerio Público tienen la posibilidad de acudir a la Suprema Corte de Justicia (SCJ), mediante un recurso de casación, que constituye la siguiente vía para impugnar la sentencia.
Entre las opciones de la Suprema están rechazar el recurso y mantener la condena, dictar directamente una decisión cuando corresponda o anular el fallo y ordenar que la Corte de Apelación vuelva a conocer el asunto con una composición diferente de jueces.
Una de las interrogantes es si el Ministerio Público continuará reclamando cinco años de prisión para Franco, esta vez mediante un recurso de casación. Su decisión será determinante para establecer hasta dónde podría agravarse la situación judicial del pelotero.
Si solamente Franco recurre, su condena no podrá ser agravada. En cambio, si el Ministerio Público también impugna la sentencia, podría abrirse esa posibilidad, siempre que prosperen sus argumentos jurídicos.
La madre de la adolescente también puede recurrir sus diez años de prisión. Su defensa había alegado violaciones procesales para intentar revertir la condena, pero la Corte rechazó sus planteamientos.
Las reglas procesales establecen un plazo ordinario de veinte días para formalizar la impugnación, cuyo cómputo depende de la notificación de la sentencia.
Dos juicios y dos apelaciones
El expediente ha tenido un largo recorrido. El 26 de junio de 2025, el Tribunal Colegiado de Puerto Plata declaró culpable a Franco y lo condenó a dos años de prisión, con suspensión condicional de la pena.
Aquella decisión tampoco satisfizo a las partes. La defensa procuraba eliminar la declaración de culpabilidad, mientras el Ministerio Público reclamaba una sanción mayor. Chevalier, condenada entonces a diez años de prisión, también impugnó el fallo.
Los recursos provocaron que el 9 de diciembre de 2025 la Corte de Apelación anulara la sentencia y ordenara celebrar un nuevo juicio ante jueces diferentes. De esa manera, el expediente regresó a primer grado y las condenas anteriores quedaron sin efecto.
El segundo proceso terminó el 25 de mayo de 2026 con otra declaración de culpabilidad contra Franco, pero esta vez los magistrados le concedieron el perdón judicial, una figura que permite eximir de pena a una persona pese a haber sido declarada penalmente responsable.
Aunque el tribunal consideró suficientes las pruebas de abuso sexual y psicológico, entendió que existían circunstancias particulares que justificaban concederle ese beneficio, entre ellas que también había sido objeto de chantaje y extorsión por parte de la madre de la adolescente.
El presidente de aquel tribunal, José Ramón Núñez, calificó de «abrumadora» la carga probatoria presentada por el Ministerio Público, pero consideró aplicable el perdón judicial por las circunstancias del caso.
La Fiscalía cuestionó entonces esa interpretación, alegando que la figura se había utilizado incorrectamente frente a hechos cuya gravedad no justificaba semejante beneficio. La Corte acogió parcialmente ese reclamo con su decisión de este jueves.
La Corte dejó a la apreciación del juez de ejecución de la pena la fijación de las reglas que deberá cumplir Franco durante el período de suspensión, bajo supervisión judicial.
El incumplimiento de esas obligaciones podría provocar la revocación del beneficio y obligar al pelotero a cumplir los tres años de prisión en el Centro de Corrección y Rehabilitación San Felipe, en Puerto Plata.
El tribunal también impuso al jugador una multa equivalente a tres salarios mínimos y dispuso el decomiso de 2.1 millones de pesos ocupados durante un allanamiento a la madre de la adolescente.
Franco fue declarado culpable de violar el artículo 396, literales b y c, de la Ley 136-03, que sanciona el abuso sexual y psicológico contra personas menores de edad.
Una carrera paralizada
La nueva condena llega apenas un día después de que los Rays de Tampa Bay, equipo al que todavía pertenece Franco, terminaran subcampeones de la Serie Mundial, tras perder frente a los Cerveceros de Milwaukee. El pelotero, de 25 años, lleva más de tres años sin jugar en Grandes Ligas.
Su último partido fue el 12 de agosto de 2023, cuando comenzó a salir a la luz el caso que posteriormente llegó a los tribunales. Franco había firmado en noviembre de 2021 una extensión contractual de once temporadas y 182 millones de dólares, pero desde julio de 2024 permanece en la lista restringida de MLB, sin recibir salario ni acumular tiempo de servicio.
Aunque los Rays no han anunciado la rescisión de ese contrato, el convenio colectivo de las Grandes Ligas contempla la posibilidad de terminar acuerdos por incumplimiento de las normas de conducta ciudadana y deportiva, bajo determinadas condiciones y procedimientos.
Su futuro en el béisbol estadounidense enfrenta, además, una posible sanción de MLB, que mantiene abierta una investigación independiente del proceso judicial. La política de la liga sobre agresión sexual y abuso infantil permite castigar a un jugador aun sin una condena penal, y reserva inicialmente esa facultad disciplinaria a la Oficina del Comisionado.
Después del segundo juicio, en mayo pasado, MLB informó que concluiría su investigación «en el momento oportuno», sin precisar si esperaría una sentencia irrevocable. Los Rays también calificaron el caso como un asunto grave y anunciaron que continuarían colaborando con la liga.
La condena representa igualmente un posible obstáculo migratorio. Las leyes estadounidenses contemplan restricciones para conceder visas a personas condenadas por determinados delitos considerados de gravedad moral. Por ello, una sentencia por abuso sexual contra una menor podría dificultar que Franco obtenga autorización para trabajar nuevamente en Estados Unidos.
El propio Franco había reconocido los riesgos que su conducta representaba para su carrera. En conversaciones de WhatsApp atribuidas a él y presentadas por el Ministerio Público durante la investigación, advirtió que su equipo podía sancionarlo por relacionarse con una menor de edad. Pese a ello, expresó «me arriesgué y me encantó».
Los hechos juzgados se remontan a diciembre de 2022, cuando la adolescente tenía 14 años.


























