El Portal De San Francisco De Macorís

Advertisement

Tribunal decidirá el 21 de septiembre sobre solicitud de extinción de la acción penal de 13 imputados en caso Jean Alain

El Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional se reservó el fallo sobre la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso presentada por las defensas de 13 de los imputados en que involucra al exprocurador Jean Alain Rodríguez, en caso de presunto acto de corrupción.

El tribunal presidido por Claribel Nivar Arias, e integran Clara Castillo y Yissel Soto, luego de escuchar las conclusiones de los abogados de los imputados, del Ministerio Público y de los representantes del Estado dominicano, dejó el caso en estado de fallo para dar a conocer la decisión el 21 de septiembre a las 9:00 de la mañana.

La petición fue presentada a favor de Altagracia Guillén Calzado, Alfredo Alexander Solano Augusto, Javier Alejandro Forteza Ibarra, Jonathan Joel Rodríguez Imbert, Miguel José Moya, Rafael Antonio Merhems Sena, Braulio Michael Batista Barias, Alejandro Martín Rosa Llanes, Ramón Lucrecio Burgos Acosta y Félix Antonio Rosario Labrada, entre otros procesados.

Las defensas solicitaron al tribunal declarar extinguida la acción penal, al considerar que el proceso ha superado el plazo máximo establecido por la legislación y que las demoras no pueden ser atribuidas de manera general a los imputados.

Ministerio Público pide rechazar solicitud

Los fiscales de la Dirección de Persecución del Ministerio Público y de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) solicitaron al tribunal rechazar las pretensiones de las defensas.

El fiscal Emmanuel Ramírez, de la Dirección de Persecución del Ministerio Público, sostuvo que el tiempo transcurrido durante la investigación y el juicio no obedece a una inactividad de los órganos judiciales, sino, en buena medida, a actuaciones promovidas por las propias defensas de los procesados.

Ramírez afirmó que algunas de esas actuaciones constituyeron, a su juicio, una estrategia dilatoria destinada a ralentizar el desarrollo del proceso.

Como ejemplo, señaló que una de las defensas llegó a presentar cinco recusaciones consecutivas contra fiscales que participaron en la investigación, todas las cuales, según explicó, fueron rechazadas por los tribunales correspondientes por carecer de fundamento jurídico.

El representante del Ministerio Público también resaltó la complejidad y magnitud del expediente, que calificó como uno de los procesos de corrupción administrativa más voluminosos que ha conocido la justicia dominicana.

Defensa invoca el derecho a ser juzgado en un plazo razonable

Durante la audiencia, Richard Pujols, abogado de Altagracia Guillén Calzado, defendió la solicitud de extinción invocando el principio de favorabilidad y las garantías del debido proceso.

El abogado sostuvo que se ha vulnerado el artículo 69.2 de la Constitución, que reconoce el derecho de toda persona a ser juzgada dentro de un plazo razonable.

Pujols argumentó que el Estado no puede mantener indefinidamente a una persona sometida a un proceso penal y que las demoras deben ser analizadas de manera individual, determinando si fueron provocadas directamente por el imputado o por su defensa.

Afirmó que no resulta jurídicamente válido atribuir de forma genérica a todos los acusados los retrasos producidos durante la tramitación de un expediente de la magnitud del caso.

En consecuencia, pidió al tribunal declarar extinguida la acción penal en favor de Guillén Calzado, al considerar que la duración del proceso ha sobrepasado los límites legales sin que existan dilaciones indebidas que puedan serle imputadas.

Tribunal ya rechazó extinción solicitada por Jean Alain

La discusión sobre el vencimiento del plazo máximo del proceso ya fue planteada ante el mismo tribunal por la defensa de Jean Alain Rodríguez, solicitud que fue rechazada.

En esa ocasión, las magistradas determinaron que, aunque el plazo legal previsto para la duración del proceso había vencido, no se había producido una “demora injustificada” atribuible a los órganos judiciales.

El tribunal sostuvo que el análisis de la extinción de la acción penal no puede limitarse a un simple cómputo aritmético del tiempo transcurrido, sino que debe tomarse en cuenta la razonabilidad de la duración del proceso, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Las juezas consideraron que la complejidad del expediente y la activa dinámica procesal de las partes explicaban buena parte del tiempo transcurrido.

Asimismo, establecieron que el proceso se ha mantenido en constante movimiento y que no se advertía una inercia injustificada atribuible al despacho judicial.