Las restricciones a la publicación de encuestas políticas establecidas por la Junta Central Electoral (JCE) comenzaron a enfrentar cuestionamientos sobre la capacidad del órgano para imponer limitaciones no previstas expresamente en la ley, en un debate que ha reactivado criterios del Tribunal Constitucional (TC) sobre los límites de la potestad reglamentaria y que ahora encuentra respaldo en una opinión reciente de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus).
Finjus sostuvo ayer que la discusión no se limita a determinar si la JCE tiene facultades para regular las encuestas electorales, sino a establecer si una restricción de esta naturaleza puede imponerse mediante reglamento cuando afecta actividades y derechos cuyo alcance —afirmó— debe definirse mediante ley aprobada por el Congreso Nacional.
«La cuestión que nos ocupa parte de la duda inicial de si ¿cuenta este reglamento con suficiente respaldo legal para limitar la actividad de libre empresa de las encuestadoras y prohibir la publicación de encuestas fuera de los plazos de precampaña y campaña electoral?», planteó la Finjus en un documento.
Pero la entidad sostuvo que el alcance del debate es más amplio: «Lo que está en juego es más profundo (…); si este reglamento, al regular el flujo de información sobre tendencias y preferencias electorales, puede afectar legítimamente el acceso ciudadano a datos que nutren la participación política permanente en una sociedad democrática».
La entidad agregó que la JCE posee potestad reglamentaria en los asuntos de su competencia, pero recordó que esa facultad tiene como función desarrollar la ley y no sustituirla ni contradecirla.
«Cualquier reglamento que incida en el contenido esencial de derechos fundamentales o que establezca limitaciones no previstas en la ley queda automáticamente viciado de nulidad por violar la supremacía constitucional«, sostuvo.
Lo que ya dijo el TC
El planteamiento de Finjus coincide con criterios que el Tribunal Constitucional ha fijado sobre la relación entre ley y reglamento.
En la sentencia TC/0032/12, el tribunal recordó que el reglamento tiene una función subordinada frente a la ley, y sostuvo que «no puede exceder el alcance de la ley ni tampoco contrariarla, sino que debe respetarla en su letra y espíritu». También indicó que los reglamentos no pueden «contrariarla ni rebasar su ámbito de aplicación».
Ese criterio fue retomado posteriormente por el propio TC en una sentencia que anuló un reglamento del Consejo del Poder Judicial sobre escalafón y provisión de cargos judiciales.
En esa decisión, el tribunal concluyó que el órgano había excedido sus competencias al regular mediante resolución una materia reservada a la ley.
El TC sostuvo, además, que la potestad reglamentaria «no se presume, pues debe estar prevista por la ley de manera expresa».
La restricción que abrió el debate
Uno de los puntos más cuestionados es la disposición que limita la publicación de encuestas electorales al período de precampaña, cuyo inicio está previsto para julio del 2027.
Los críticos sostienen que esa restricción entra en tensión con el artículo 216 de la Ley 20-23 de Régimen Electoral, que establece que la prohibición de difusión aplica únicamente durante los ocho días anteriores a la votación y que antes de ese plazo las encuestas pueden publicarse.
Finjus afirmó que la ley «simplemente no contempla una veda general de catorce meses«, por lo que extender esa prohibición supone crear una restricción nueva no prevista por el legislador.
«En palabras más llanas: se está legislando por la vía administrativa».
El debate ya comenzó a producir efectos prácticos
El periodista y presidente del grupo ACD Media, Danny Alcántara, afirmó ayer que mantiene la decisión de publicar el próximo lunes una encuesta electoral elaborada para sus medios, pese a la entrada en vigencia del reglamento.
Alcántara explicó que el estudio fue levantado antes de la aprobación de la resolución y adelantó que evalúa acudir a la vía constitucional.
«Consideramos que esa resolución es ilegal, que contraviene la Constitución de la República, que es violatoria de las dos leyes que regulan la actuación de la Junta», expresó.
¿Regular o legislar?
Para el abogado Olivo Rodríguez Huertas, el problema no es que la JCE regule las encuestas, sino que el reglamento habría incorporado restricciones que la ley no contempla.
«En el caso de la ley que regula el régimen electoral (…) su gran limitación es de unos días previos a las elecciones donde se prohíbe la divulgación; en el resto, la ley guarda silencio», afirmó.
El fundamento de la JCE
El abogado Julio Cury sostuvo que el problema no se limita al plazo escogido por la JCE, sino al fundamento utilizado para fijarlo.
Según su análisis, el reglamento tomó una regla prevista en el artículo 41 de la Ley 33-18 sobre Partidos Políticos —referida al cronograma interno para escoger precandidatos— y la trasladó al régimen general de publicación de encuestas.
«La JCE traslada miméticamente un plazo previsto para un instituto jurídico distinto (la precampaña partidaria) a un fenómeno comunicacional autónomo (la difusión de encuestas), generando una sobre-restricción carente de fundamento legal. La precampaña y la difusión de encuestas son figuras separadas, con bienes jurídicos protegidos también distintos», argumentó.
El sociólogo José del Castillo entiende que el impacto del reglamento excede a partidos y encuestadoras.
«Este no es un tema solo de los delegados de los partidos; es un tema de los medios de comunicación y de las empresas que ejercen libertad de comercio», afirmó.
Añadió que los consensos políticos no sustituyen los límites constitucionales: «Los partidos y la Junta no pueden llegar a consensos para violentar la ley ni la Constitución en derechos fundamentales«.
Finjus agregó que restricciones prolongadas pueden generar una situación de asimetría informativa: mientras actores políticos continúan utilizando encuestas para consumo interno, la ciudadanía queda excluida del acceso a esa información.

























