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Código Penal: hasta 20 años de prisión por carreras ilegales de motocicletas y otros vehículos

Atención a los que realizan carreras de motocicletas clandestinas y acrobacias (calibrar) o en cualquier otro vehículo, ya que el nuevo Código Penal de la República Dominicana establece condenas severas que varía dependiendo del daño que provoque.

Esto no será tratado como simples accidentes de tránsito, sino que tendrán repercusiones penales.

Según el Artículo 113, “muertes y daños con el uso de vehículos en carreras ilegales. La muerte de una o más personas causada o provocada con el uso de un vehículo de motor en práctica, acrobacias, competencias o carreras ilegales o no reguladas en lugar no autorizado, será sancionado con diez a veinte años prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público”.

En el párrafo I, estable que “si no causare la muerte y causare mutilaciones e incapacidades permanentes, la pena será de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público”.

Párrafo II.- Si solo causare golpes o heridas, la pena será de dos a tres años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos.

Estas penas también abarcan a conductores de vehículos pesados o livianos que incurran en esas acciones ilegales, que son frecuentes en las carreteras.

En República Dominicana más 70% de las más de 2,100 muertes por accidentes de tránsito ocurridas en 2024, fueron en motocicletas según datos oficiales.

¿Qué es la prisión mayor?

Artículo 26 del nuevo Código Penal que entrará en vigencia dentro de un año, establece las escalas y cuantías de la prisión mayor. “Las escalas y cuantías de la pena de prisión mayor son las siguientes: 1) Prisión de treinta a cuarenta años; 2) Prisión de veinte a treinta años; 3) Prisión de diez a veinte años; 4) Prisión de cinco a diez años.