Tribunal Constitucional rechaza recurso contra el decreto que creó la Zona Franca Multimodal Caucedo

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación Pro-desarrollo Turístico Boca Chica, Inc. en contra del Decreto núm. 29-98, emitido en 1998 por el Poder Ejecutivo, el cual dio origen a la Zona Franca Multimodal Caucedo, S.A.

La Alta Corte, mediante la sentencia TC/0440/26 (correspondiente al expediente núm. TC-01-2002-0005), determinó que la entidad empresarial no aportó los argumentos jurídicos mínimos necesarios para sustentar una supuesta violación a la Carta Magna.

«Este tribunal declara inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación Pro desarrollo Turístico de Boca Chica, Inc., contra el Decreto núm. 29-98, dictado por el Poder Ejecutivo el veintinueve (29) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998), que crea la Zona Franca Multimodal Caucedo, S.A., bajo la dirección técnica y administrativa de la Zona Franca Multimodal Caucedo, S.A., por contravenir los artículos 46 y 47 de la Constitución dominicana”, aduce la parte dispositiva del fallo.

La decisión fue emitida de manera unánime por el pleno de magistrados presidido por Napoleón Estévez Lavandier. Empero, en la deliberación y votación no figuró la magistrada Alba Luisa Beard Marcos, debido a causas previstas en la ley.

El origen de la disputa: Turismo vs Industria

El conflicto legal, que permaneció bajo análisis judicial por más de dos décadas tras ser transferido desde la Suprema Corte de Justicia, cuestionaba la validez del decreto emitido bajo la gestión del entonces presidente Leonel Fernández que autorizó la construcción del puerto marítimo y centro logístico en la península de Caucedo.

La Asociación Pro-desarrollo Turístico de Boca Chica argumentaba que la obra lesionaba el principio de seguridad jurídica amparado en el artículo 110 de la Constitución actual y 47 de la anterior y los derechos adquiridos de los inversionistas hoteleros.

Según los demandantes, el litoral de Andrés y Boca Chica había sido blindado previamente en 1973 como «Polo Turístico número 1» (Decreto 3133) y declarado área protegida en 1995 (Decreto 221-95).

Por tal razón, sostenían que edificar una terminal industrial de gran envergadura alteraba de forma retroactiva el ecosistema económico y violaba la faja marítima protegida de 60 metros que establece la Ley núm. 305.

El fallo por defecto argumentativo y rechazo al desistimiento

A pesar de los reclamos del sector turístico sobre los riesgos económicos y ambientales, el Tribunal Constitucional concluyó que la asociación no cumplió con los requisitos procesales mínimos.

Los jueces señalaron que los accionantes se limitaron a invocar de forma genérica los artículos de la supremacía constitucional e irretroactividad de la ley, enfocándose en detallar las pérdidas financieras de los hoteles, pero sin demostrar técnicamente el nexo causal de inconstitucionalidad del decreto presidencial.

La sentencia también ventiló una solicitud de desistimiento y archivo definitivo de la acción, depositada el 3 de noviembre de 2012 por el abogado de la asociación, el doctor Ángel Delgado Malagón.

Al evaluar este punto, el Tribunal aclaró en su jurisprudencia que el proceso constitucional es autónomo y que no resulta indispensable la participación activa del accionante con posterioridad a la presentación de la demanda para que el proceso continúe su curso normal.

Sin embargo, la mayoría del pleno rechazó homologar dicha solicitud debido a fallas de forma, especificando que en el expediente no constaba un poder expreso otorgado por la asamblea de la asociación que facultara a su representante legal para retirar la demanda.

Fisuras internas en los votos salvados

A pesar de la unanimidad en el dictamen principal de inadmisibilidad, la forma de abordar el desistimiento generó un fuerte debate interno en la alta corte, reflejada en los votos salvados de los magistrados Army Ferreira y Amaury A. Reyes Torres.

Ambos jueces coincidieron con la inadmisibilidad del recurso contra el decreto, pero se apartaron tajantemente del razonamiento de la mayoría respecto al trámite de desistimiento.

Argumentaron que, por jurisprudencia histórica y asentada del propio órgano (como las sentencias TC/0062/12 y TC/0190/14), las acciones directas de inconstitucionalidad persiguen el orden público y la supremacía de la Constitución en abstracto.

Sostuvieron que el desistimiento debió declararse inadmisible o rechazarse de plano por la naturaleza indisponible del proceso ya que el TC es el guardián de la Constitución y no un tribunal de disputas particulares, y no bajo argumentos de defectos formales regulados por el Código de Procedimiento Civil.

Los magistrados advirtieron que condicionar un desistimiento al cumplimiento de formalidades del derecho común varía el criterio doctrinal de la corte sin una motivación reforzada, lo que pone en riesgo la coherencia y la seguridad jurídica del propio tribunal.

Con este dictamen, las operaciones técnicas y administrativas de la Zona Franca Multi-Modal Caucedo, S.A. mantienen intacta su vigencia y blindaje jurídico en el territorio dominicano.

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