El Ministerio Público atribuye a los 25 imputados en el caso SeNaSa 2.0-A la presunta comisión de los delitos de corrupción, asociación de malhechores, falsificación y uso de documentos falsos, estafa en perjuicio del Estado, delitos de alta tecnología y lavado de activos, a través de un supuesto esquema para defraudar fondos del Seguro Nacional de Salud (SeNaSa).
En la fundamentación jurídica de la solicitud de medida de coerción, los fiscales de la Dirección de Persecución del Ministerio Público y de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) sostienen que los hechos investigados revelan la existencia de una estructura organizada y planificada, integrada por exempleados de SeNaSa, médicos y particulares, que habría utilizado los mecanismos internos y tecnológicos de la institución para tramitar reclamaciones médicas fraudulentas y obtener pagos con fondos públicos.
El Ministerio Público sostiene que los imputados habrían aprovechado sus conocimientos sobre el funcionamiento del sistema de SeNaSa para vulnerar los controles internos de la aseguradora estatal y materializar un fraude mediante la utilización de códigos de Prestadores de Servicios de Salud (PSS), así como documentos y formularios relacionados con servicios médicos que, según la acusación provisional, no habrían sido realizados.
La PEPCA fundamenta su acusación provisional en el artículo 146 de la Constitución, que condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado y establece sanciones para quienes sustraigan fondos públicos o, valiéndose de sus posiciones, obtengan provecho económico para sí o para terceros.
También invoca el artículo 147 de la Carta Magna, que establece que los servicios públicos deben responder a principios de universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad y equidad.
Delitos que atribuye la Pepca
La calificación jurídica provisional presentada por el órgano persecutor incluye los artículos 265 y 266 del Código Penal, relativos a la asociación de malhechores; los artículos 147, 148, 150 y 151, sobre falsificación y uso de documentos falsos, y el artículo 405, que tipifica la estafa.
De acuerdo con la instancia, la asociación de malhechores se habría configurado mediante la supuesta coordinación entre empleados de SeNaSa y personas externas a la institución para ejecutar las operaciones fraudulentas.
La PEPCA sostiene que la falsificación y uso de documentos falsos se habría producido mediante la expedición, sellado y firma de reclamaciones médicas sustentadas en diagnósticos, consultas y procedimientos que no habrían sido realizados, utilizando para ello códigos de Prestadores de Servicios de Salud.
En cuanto a la estafa, el Ministerio Público plantea que las maniobras atribuidas a los imputados tenían como propósito conseguir que SeNaSa desembolsara fondos públicos por servicios médicos supuestamente inexistentes, ocasionando un perjuicio económico al Estado.
Los fiscales también invocan el artículo 181, literal h), de la Ley 87-01 sobre Seguridad Social, que contempla sanciones para los prestadores de servicios de salud que sean autores o cómplices de diagnósticos y procedimientos médicos o quirúrgicos falsos que originen o puedan originar prestaciones económicas indebidas.
Uso de mecanismos tecnológicos
La acusación provisional también incluye violaciones a la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, relacionadas con el acceso ilícito a sistemas informáticos y el uso de códigos de acceso.
Según la PEPCA, el componente tecnológico habría sido utilizado para facilitar la ejecución de las operaciones investigadas y permitir el procesamiento de reclamaciones a través de los sistemas utilizados por SeNaSa.
El Ministerio Público atribuye igualmente a los imputados violaciones a la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, al sostener que los recursos presuntamente obtenidos de manera ilícita fueron posteriormente transferidos, utilizados u ocultados con la finalidad de dificultar la identificación de su procedencia.
PEPCA cita convenciones contra la corrupción
Para sustentar su posición, los fiscales también hacen referencia a la Convención Interamericana contra la Corrupción, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
El Ministerio Público sostiene que estos instrumentos internacionales obligan al Estado a adoptar medidas para prevenir, investigar y sancionar la corrupción y otras manifestaciones de delincuencia organizada.
La PEPCA plantea que los hechos investigados deben ser analizados además a la luz de las disposiciones constitucionales que protegen los recursos públicos y garantizan que los servicios estatales sean prestados con eficiencia, transparencia, calidad y responsabilidad.
Una estructura para defraudar fondos públicos
En la solicitud de medida de coerción, los fiscales describen el caso como una asociación de personas configurada para sustraer fondos públicos a través de SeNaSa.
La acusación provisional sostiene que los participantes habrían utilizado distintos mecanismos para generar y tramitar reclamaciones médicas fraudulentas, aprovechando información y herramientas vinculadas al sistema de la aseguradora estatal.
El Ministerio Público afirma que la conducta atribuida a los imputados habría permitido desnaturalizar las funciones de empleados y prestadores de servicios, quienes, en lugar de utilizar sus posiciones para garantizar la prestación de servicios de salud, presuntamente las habrían utilizado para obtener beneficios económicos a costa del erario.