Tras posponer dos veces su lectura, las juezas del segundo tribunal colegiado del Distrito Nacional hicieron pública la sentencia íntegra del caso Antipulpo, en la que justifican la condena a solo 8 de los 21 acusados, haciendo especial énfasis en los hermanos del expresidente Danilo Medina, Alexis y Carmen Magaly, uno condenado y la otra otra absuelta.
Respecto de Alexis, para quien el Ministerio Público solicitó 20 años de prisión por su principalía como cabeza del entramado de corrupción que estafó al Estado con RD$4,500 millones, las magistradas Claribel Nivar, Yissell Soto y Clara Sobeida Castillo solo le dictaron siete, no obstante haber comprobado lo siguiente:
Que aunque Alexis solo figura en los registros públicos de una sola de las empresas de carpeta que adquirió y que fueron utilizadas para Estafar al Estado, tenía el control total de las mismas, y era la persona titular de esos derechos.
Que que para la obtención de los diferentes contratos con el Estado no solo utilizó las empresas de carpetas adquiridas por él como Suim Suplidores Institucionales Méndez, S.R.L., Contratas Solution Services CSS, S.R.L., Nagada Investment Company, sino también otras particulares que realizaron una serie de negocios jurídicos con el Estado.
“El aprovechamiento de la contratación pública de forma irregular fue normalizado por los diferentes entes de la administración y colaboradores, lo que llevó a crear un monopolio que provocó la presentación de querellas-específicamente en Edeeste, de la que fue apoderada en su momento la directora de Compras y Contrataciones Públicas, Yokasta Guzmán, sin embargo, a pesar de la existencia de esta alerta, todo continuó su curso natural”, subraya la sentencia.
Agrega también que por medio del “Grupo Jam” como llamó Alexis a sus empresas o las que se incorporaron (16 en total), en el período 2012-2020 facturaron al Estado un estimado de RD$2,892,906,048.24, conforme lo que se estableció en los diversos libramientos de pago.
Señalan que Alexis desplazó a los proveedores que originalmente tenían contratos con el Estado para serlo él, e “instauró un sistema que consistía en revender lo que le compraba a los proveedores desplazados”
Resaltaron que para lograr el éxito de esa asociación, Alexis “ hizo uso de un activo tráfico de influencia-no sancionado penalmente en el ordenamiento dominicano en el periodo de la comisión de los hechos-….”.
Agregan que Alexis además “llegó a utilizar el aval de la presentación de su calidad de hermano del primer ejecutivo de la nación”, llevando a cabo conjuntamente con los procesados que materializaban la misma, una serie de sobornos a funcionarios de mandos medios y altos, a quienes necesitaba para materializar la contratación de sus empresas.
Carmen Magalys
Las juezas descartaron la “teoría acusatoria” en su contra, no obstante afirmar que quedó “completamente probado” que el procedimiento que se llevó en el Fonper para cursar las invitaciones a las Alexis como proveedor del Estado fue “sumamente grosero y transgresor a la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones”.
Reprobaron que ella y el titular (Fernando Rosa) “incumplieron con el deber que ameritaba su función” de tener un control interno conforme lo demanda la norma. Sin embargo, dijeron que ninguno de los testigos escuchados por el tribunal refirió irregularidad alguna ni señaló injerencia de ellos en procesos de adjudicación o en decisiones de compras. Rosa también fue absuelto.


























