El diputado Ramón Bueno depositó un proyecto de ley con el cual busca regular la venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos situados en el país.
La iniciativa elaborada por el representante del Partido Revolucionario Moderno (PRM) delimita una franja horaria en la cual los diversos comercios podrían comercializar ese tipo de productos.
Los colmados, bares, centros de diversión, casinos, las discotecas y cualquier otro comercio autorizado estarían obligados a concluir a las 2:00 de la mañana la entrega de licores. Este sería el horario máximo habilitado durante los viernes, sábado y vísperas de días feriados.
Mientras que de domingo a jueves sería permitido hasta las 12:00 de la medianoche.
“Vencidos los horarios establecidos, los sujetos obligados deberán cesar el expendio independientemente de que estas sean adquiridas para consumo o fuera dentro del establecimiento”, precisa el artículo 15.
Esta pieza, entregada el pasado 17 de agosto a la Cámara de Diputados, está a la espera de ser enviada a una comisión para los estudios correspondientes.
Excepciones
De acuerdo con el cuarto artículo del documento, los únicos espacios que estarían eximidos de esta disposición son los hoteles, complejos turísticos, vuelos comerciales, embarcaciones y medios de transporte.
Los comercios ubicados en aeropuertos y puertos internacionales, las actividades diplomáticas o consulares sujetas a tratados internacionales, así como eventos autorizados temporalmente.
Hasta 300 mil pesos de multa
La pieza legislativa coloca, a partir del artículo 19, un régimen administrativo que detalla las acciones y omisiones, las cuales podrían causar la imposición de sanciones a los establecimientos comerciales antes mencionados.
Dentro de las infracciones consideradas como leves se encuentra el no tener visible la licencia para la venta de tragos y botellas e incumplir con las “obligaciones de informaciones”.
Por esto, el Ministerio de Interior y Policía (MIP) interpondría una amonestación escrita o multa de uno a tres salarios mínimos del sector público, el cual en la actualidad se encuentra en RD$10,000.
Mientras que el expendio fuera de los horarios dictados, obstaculizar las labores de inspección de las autoridades, entre otras, conllevaría una sanción pecuniaria de cuatro a diez salarios mínimos, al igual que la posible suspensión de la licencia.
Por último, las violaciones muy graves, como venderle a menores de edad, utilizar una licencia alterada, entre otras, serían castigadas con una penalización de hasta 30 salarios mínimos, equivalente a RD300,000.
Aunque podría provocar una suspensión de hasta 90 días, la propuesta de ley no contempla la revocación absoluta de la licencia en ninguno de los casos.
Horarios especiales
Además, le otorga la atribución al Poder Ejecutivo de, mediante un decreto, reducir, temporalmente, aún más los horarios cuando existan circunstancias excepcionales de orden público, seguridad ciudadana, emergencia nacional, calamidad pública o celebración de acontecimientos especiales.
Lo mismo podrá hacer el MIP, institución gubernamental que emitirá una limitación o extensión especial cuando se trate de festividades nacionales, actividades turísticas, culturales, deportivas o eventos de concentración masiva.