El Pleno de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional declaró inadmisible la recusación interpuesta por la defensa del imputado Aurelio Valdez Alcántara contra la magistrada Ysis B. Muñiz Almonte, jueza de instrucción especial.
Con esta decisión, la magistrada queda ratificada para continuar con el conocimiento de la solicitud de medida de coerción y las etapas subsiguientes del proceso.
Mediante la resolución penal núm. 027-2026-SRES-0001, de fecha 27 de abril de 2026, el tribunal colegiado determinó que el recurso presentado por los abogados Yessi Oscar Medina Mateo y Albert Thomas Delgado Lora fue depositado fuera de los plazos legales establecidos.
La corte fundamentó su decisión en que la recusación, planteada inicialmente en audiencia el 10 de abril y ampliada mediante escrito el 12 de abril, no cumplió con el plazo de tres días previsto en el párrafo II del artículo 82 del Código Procesal Penal (CPP).
La resolución contó con la firma digital de un panel de diez magistrados, encabezado por el juez Julio César Canó Alfau, e integrado por Pedro A. Sánchez Rivera, Nancy Joaquín Guzmán, Luis O. Jiménez Rosa, Daniel J. Nolasco Olivo, Ramona Rodríguez López, Mariana D. García Castillo, Teófilo Andújar Sánchez, Daisy I. Montás Pimentel y Rafael A. Báez García.
La decisión fue remitida a la Secretaría General para su notificación oficial a las partes, incluyendo a la defensa del imputado y a los representantes del Ministerio Público, los magistrados Wilson Camacho, titular de la Pepca, y Andrés Mena.
Antecedentes y motivos
Cabe destacar que, previamente, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia había declarado su incompetencia para conocer dicha recusación, remitiendo el expediente al pleno de la Corte de Apelación basándose en lo establecido en los artículos 82 y 83 del CPP.
La defensa, integrada por los doctores Alberto Delgado y Valentín Medrano, alegaba que la magistrada Muñiz había comprometido su imparcialidad. El argumento principal residía en que la jueza autorizó previamente al Ministerio Público diligencias investigativas críticas, como la «entrega vigilada» del dinero del supuesto soborno, lo que a juicio de los abogados la inhabilitaba para conocer la medida de coerción.
El Caso
El fiscal Aurelio Valdez Alcántara es señalado por el Ministerio Público de presuntas violaciones a los artículos 174, 177 y 178 del Código Penal, así como a la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos. Se le acusa de haber recibido dinero por parte de un testigo vinculado a una investigación relacionada con el Servicio Nacional de Salud (Senasa).
Dada la condición de fiscal del imputado y la gravedad de los hechos, el órgano persecutor ha solicitado un año de prisión preventiva, argumentando un alto riesgo de que el procesado pueda influir u obstaculizar el curso de la investigación aprovechando su posición dentro del sistema de justicia.


























