La Segunda Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional confirmó la extinción de la acción penal a favor del empresario italo-canadiense Antonio Carbone, acusado del intento de asesinato del que fue objeto el exgerente de Dream Casinos, S.R.L., Fernando Báez Guerrero, en 2014.
El tribunal, presidido por Ysis Muñiz e integrado además por Luis Omar Jiménez y Teófilo Andújar, tomó la decisión al rechazar el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público contra la decisión que había declarado extinguida la acción penal por el vencimiento del plazo máximo de duración del proceso.
La Corte determinó que, durante el proceso, iniciado formalmente con la imposición de una medida de coerción el 28 de enero de 2015, no se comprobó que Carbone hubiese promovido dilaciones o tácticas destinadas a retrasar el procedimiento.
El tribunal estableció que, hasta la presentación de la nueva solicitud de extinción, el 19 de enero de 2026, habían transcurrido aproximadamente 10 años, 11 meses y 22 días desde la imposición de la medida de coerción.
La sentencia señala que la prolongación extraordinaria del proceso estuvo relacionada con múltiples incidencias ocurridas a lo largo de sus diferentes etapas y que no podían ser razonablemente atribuidas a la conducta procesal del imputado.
Entre ellas, la Corte citó la demora entre la imposición de la medida de coerción y la presentación de la acusación; los aplazamientos previos al inicio efectivo del juicio; problemas relacionados con el traslado del imputado a las audiencias; inhibiciones de jueces; reorganizaciones del tribunal; suspensiones por otros procesos; dificultades con el intérprete judicial y el tiempo empleado en la tramitación de recursos ante el Tribunal Constitucional.
Los jueces también consideraron que el caso no presentaba una complejidad excepcional que justificara una duración superior a una década, pues contaba con una víctima, un imputado sometido a juicio y un conjunto específico de medios probatorios.
La Corte recordó, además, que la extinción por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso constituye una garantía vinculada al derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable y que no depende únicamente de un cálculo matemático del tiempo transcurrido, sino del análisis de las circunstancias concretas que provocaron la duración del procedimiento.
Ministerio Público apeló la decisión
El Ministerio Público había solicitado que se revocará la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional y que se ordenara la realización de un nuevo juicio contra Carbone.
La acusación sostenía que el tribunal de primer grado había aplicado de manera incorrecta las reglas relativas al plazo máximo de duración del proceso y que no había tomado en cuenta adecuadamente los criterios establecidos por una decisión anterior de la Corte de Apelación.
La defensa, en cambio, pidió que el recurso fuera declarado inadmisible o, subsidiariamente, rechazado, argumentando que el proceso había superado ampliamente el plazo legal y que los retrasos no eran atribuibles al imputado.
La Corte rechazó el argumento de la defensa sobre la denominada “doble exposición”, al considerar que, en este caso, no se trataba de dos absoluciones consecutivas, sino de decisiones de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso.