Código Penal sancionará robo de alimentos y medicamentos con trabajo comunitario

Desde la promulgación del nuevo Código Penal, el pasado domingo, políticos, incluyendo al presidente Luis Abinader, y juristas han calificado la normativa como “buena”. El alegato para la aprobación, a pesar de las quejas por no incluir las causales del aborto, era la necesidad de actualizar la ley existente.

Dentro de estas actualizaciones los congresistas incluyeron nuevas tipificaciones de delitos como el feminicidio, las carreras ilegales de motocicletas, el sicariato, la perturbación telefónica, ciberbullying, la publicación de imágenes alteradas con fines de chantaje, la estafa piramidal, entre otros.

Además, la ley que entrará en vigencia el próximo año, contiene medidas como sanciones para el uso excesivo de la fuerza policial, permite las grabaciones a policías, el fortalecimiento de la lucha contra la corrupción administrativa, la acumulación de penas, el aumento de cárcel a 40 años y a 60 años en caso de concurso de infracciones graves.

De acuerdo al artículo 230 del Código Penal, se nombra como “robo famélico”, a la sustracción de productos de primera necesidad, sean estos comestibles o de salud, que se comete sin emplear violencia física y para satisfacer necesidades del imputado o de sus familiares, y que no sea de modo habitual.

El robo famélico será sancionado con trabajo de interés comunitario no remunerado”, establece la Ley 74-25. Entre otra nueva tipificación está el “ciberbullying”. 

Para que esto sea definido como un delito la persona debe compartir a través de cualquier medio o plataforma digital, información personal, fotos, videos o cualquier otro tipo de material íntimo o humillante, o envíe mensajes, correos electrónicos, comentarios o cualquier otra comunicación en plataforma digital o electrónica con contenido amenazante, obsceno, insultante o intimidatorio.

Este delito será sancionado con pena de dos a cinco años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público, según el artículo 123.

En ese orden, el Código, en su artículo 192, castiga con seis a un año de prisión a quien publique o difunda por cualquier medio, audios, imágenes o videos de otra persona sin su consentimiento. 

Esta pena aumentará a dos o cinco años de prisión cuando la difusión se realice con alteraciones por medio de montajes o por cualquier otra forma sin el consentimiento de la persona. 

La prisión será de cinco a diez años de prisión si el contenido o difundido tiene carácter íntimo, sexual o compromete gravemente la dignidad de la persona.

Asimismo, la ley da 20 años de prescripción en las infracciones de agresión sexual, agresión sexual incestuosa, violación sexual.

Dentro de la nueva tipificación también se encuentra el feminicidio, la causa de la muerte de una mujer en razón de ser mujer, independientemente de la edad y relación de pareja. 

Este delito, establecido en el artículo 93, contempla penas de 30 a 40 años de prisión y tipifica este tipo de homicidio como agravado cuando la víctima sea niña o adolescente, envejeciente o presente algún tipo de discapacidad física o mental, se cometa delante de niños, entre otros.

artículos criticados

Además de las críticas a la sección III del Código Penal que dejó fuera las causales del aborto y deja la decisión de este, en manos de los médicos, desde que se conoció la Ley, diversas personas se han alzado en contra del artículo 310 que tipifica el ultraje, por su sanción cuando se pronuncien palabras “de modo no públicas” contra funcionarios públicos.

Un cambio en la redacción también está en el artículo 386 que especifica que “quien incite o arengue a otras personas a armarse contra la autoridad del Estado dominicano, contra cualquiera de sus instituciones o contra una parte de la población será sancionado con cinco a diez años de prisión mayor y milita de diez a veinte salarios mínimos del sector público”.

Prisión 

No consentida

Parejas.
En su artículo 136, el nuevo Código Penal establece que será sancionado con pena de diez a veinte años de prisión quien en una relación de pareja incurra en una actividad sexual no consentida empleando violencia física o anulando la voluntad de la víctima o su capacidad de resistir con el uso o suministro de narcótico o sustancias psicotrópicas o por cualquier medio que pueda ocasionar tales efectos; además de sí se ha obligado a la pareja a involucrarse o participar en una relación sexual no deseada con una o más personas mediante los medios enunciados en el numeral anterior.

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