Un grupo de diputados de distintas bancadas depositó una propuesta para modificar varios artículos del nuevo Código Penal, con un punto central: distinguir entre las imputaciones relacionadas con hechos de interés público o el desempeño de funcionarios, y aquellas vinculadas a la vida privada de una persona.
La iniciativa fue recibida el 7 de julio de 2026 en la Cámara de Diputados y modifica artículos de la Ley Orgánica núm. 74-25, que instituye el Código Penal de la República Dominicana. El proyecto trata cuatro temas: difusión de audios, imágenes o videos sin consentimiento; difamación; ultraje contra autoridad pública; y certificaciones médicas falsas.
La propuesta fue presentada por los diputados Amado Antonio Díaz Jiménez, del Partido Revolucionario Moderno (PRM), vocero del bloque del partido oficialista ; Carlos de Pérez Juan, de la Fuerza del Pueblo (FP); Gustavo Antonio Sánchez García, vocero del Partido de la Liberación Dominicana (PLD); y Eduviges María Bautista Gomera, del PRM.
También figuran como proponentes Braulio de Jesús Espinal Tavárez, de Dominicanos por el Cambio (DXC); Julio Emil Durán Rodríguez, del PRM; Rogelio Antonio Genao Lanza, del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC); Jorge Manuel Zorrilla González, del Partido Cívico Renovador (PCR); y Fiordaliza Estévez Castillo, del PRSC.
Uno de los puntos más relevantes está en la modificación propuesta al artículo 208, sobre difamación. El texto define la difamación como la alegación o imputación pública de un hecho preciso o concreto que afecte el honor, la consideración, el buen nombre, la imagen, la dignidad o la integridad familiar de una persona física o jurídica.
Sin embargo, el proyecto introduce una excepción: no se configuraría difamación cuando la imputación trate sobre hechos de interés público o sobre el desempeño de funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, siempre que no se demuestre dolo.
Sanciones propuestas
Con esa redacción, la propuesta diferencia las imputaciones sobre asuntos privados de aquellas referidas a temas de interés colectivo o a la actuación de funcionarios. En esos casos, el texto exige que se demuestre dolo para que pueda configurarse la difamación.
El proyecto también modifica el artículo 192, relativo a la difusión de audios, imágenes o videos sin consentimiento. La propuesta sanciona a quien publique o difunda contenidos de una persona captados en el ámbito privado, sin autorización, cuando afecten su intimidad, honor, buen nombre, imagen, dignidad o integridad familiar.
La pena base sería de seis meses a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.
La iniciativa establece penas mayores cuando se trate de imágenes, videos o audios falsos o alterados mediante montajes. En esos casos, si se afecta el honor, el buen nombre, la imagen o la reputación personal, la sanción sería de dos a cinco años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.
La pena sería de cinco a diez años de prisión mayor cuando el contenido tenga carácter íntimo o sexual, comprometa gravemente la dignidad de la persona, sea usado con fines de chantaje, extorsión, venganza o descrédito público, o cuando la víctima sea menor de edad, adulto mayor, mujer embarazada o persona con discapacidad.
También se aplicaría esa agravante cuando la difusión sea realizada por una persona con autoridad o relación de poder respecto de la víctima. La tentativa tendría las mismas penas del hecho consumado.
Otro punto de la propuesta es la modificación del artículo 310, relativo al ultraje contra autoridad pública. El texto define el ultraje como una conducta realizada mediante amenaza, expresión gravemente injuriosa, acto material o cualquier otro comportamiento objetivamente ofensivo, dirigido de forma directa e inmediata contra una autoridad pública por motivo del ejercicio de sus funciones.
Para que se configure el delito, la conducta debe tener la finalidad de menoscabar gravemente la dignidad, autoridad o investidura del funcionario.
La pena base sería de quince días a un año de prisión menor y multa de dos a tres veces el salario que perciba el funcionario afectado al momento de la infracción.
Ultraje y libertad
Si la conducta se realiza mediante violencia física, intimidación grave o durante una actuación oficial con el propósito de impedir u obstaculizar el ejercicio legítimo de las funciones de la autoridad, la sanción sería de uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis veces el salario del funcionario.
El proyecto establece, además, que no constituirán ultraje la crítica, la denuncia, la protesta pacífica, la opinión, la sátira, el ejercicio de la libertad de prensa ni cualquier otra manifestación amparada por la libertad de expresión, siempre que no implique amenazas, violencia, coacción o expresiones gravemente injuriosas.
La iniciativa también modifica el artículo 354, sobre certificación falsa de estado de salud. Según el texto, el médico que expida un certificado falso sobre la existencia o inexistencia, presente o pasada, de una enfermedad o lesión, o sobre la causa de muerte de una persona, sería sancionado con uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público.
La misma sanción se aplicaría a la persona que haga uso fraudulento de ese certificado.
La pena sería de dos a tres años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos cuando quien cometa el hecho sea un médico forense en ejercicio de sus funciones o preste servicios en el sector público.
También se aplicaría esa sanción si, como consecuencia de la expedición de un certificado médico falso, una persona resulta ingresada o dada de alta en un centro de salud, o si se le exime o atribuye alguna responsabilidad penal.
En sus considerandos, la propuesta señala que, tras la promulgación de la Ley 74-25, distintos sectores de la sociedad, operadores del sistema de justicia, gremios profesionales, organizaciones civiles y ciudadanos han expresado inquietudes sobre disposiciones del nuevo Código Penal.
El texto indica que la ley vigente contempla un período de vacatio legis de 12 meses antes de su entrada en aplicación, por lo que plantea que las modificaciones sean aprobadas antes del vencimiento de ese plazo.