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Alofoke tiene siete meses para conformar un partido político que compita en las elecciones de 2028

Durante la mañana de este miércoles, el influencer y empresario Santiago Matías, mejor conocido como “Alofoke”, indicó que no estaría aceptando la nominación presidencial del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) poniendo fin a semanas de especulaciones.

Parte del debate político de las últimas semanas había girado en torno a si Alofoke aceptaría o no la nominación presidencial de ese partido ya que las autoridades del PRSC se encontraban evaluando presentar a alguien fuera del ámbito político actual, como la persona que encabece su propuesta en el torneo electoral del 2028.

Sin embargo, a pesar de admitir que sopesaba la idea, el mismo utilizaría sus redes sociales para comunicar que rechaza esa candidatura del PRSC (y “de otras 15 organizaciones políticas”) debido a que optaría por conformar su propio partido en búsqueda de competir en los próximos comicios.

“Esta decisión obedece a que nuestros objetivos en el escenario político actual, necesita un partido con ideas y principios innovadores con una visión a futuro a favor del país, así como una directiva, miembros y afiliados que estén comprometidos a dejar atrás la vieja política”, manifestó.

¿Cuánto tiempo tiene?

De acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 32-18, de Partidos Políticos, las solicitudes de reconocimiento de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos serán sometidas a la Junta Central Electoral (JCE), a más tardar doce meses antes de la fecha de la celebración de la próxima elección ordinaria.

Con las elecciones municipales pautadas a celebrarse el domingo 20 de febrero de 2028, Santiago Matías y su equipo tiene hasta el sábado 20 de febrero de 2027 para poder presentar su propuesta de inscripción de un nuevo partido político.

Los requisitos

El artículo 15 de la misma legislación manifiesta que los organizadores de partidos, agrupaciones y movimientos políticos nuevos deben de presentar la exposición sumaria de los principios, propósitos y lineamientos que sustentará el partido, agrupación o movimiento político, en armonía con lo que establecen la Constitución y las leyes; los estatutos que contendrán las reglas de funcionamiento de la organización, las cuales serán coherentes con los principios democráticos señalados en la Constitución y las leyes de la República.

De la misma manera, para (más tardar) el 20 de febrero del próximo año, también deben de presentar la nómina de sus órganos directivos provisionales, incluyendo un directorio, comité o junta directiva provisional nacional, o del área electoral que corresponda a su ámbito de competencia y alcance provincial, municipal o del Distrito Nacional, así como los demás organismos creados por la voluntad de los fundadores.

Por igual deben de entregar la descripción del nombre y lema del partido, agrupación o movimiento político que sintetizarán, en lo posible, los lineamientos que animen a sus fundadores, sin incluir nombres o palabras alusivas a personas o prefijos que indiquen actitudes contrarias o a favor de prácticas, sistemas o regímenes, presentes o pasados, nacionales o extranjeros, ni ser susceptibles de inducir confusión con otros partidos, agrupaciones y movimientos políticos; también los dibujos contentivos del logo, símbolo, emblema o bandera, con la forma y color o los colores que se distinguirá el partido, agrupación o movimiento político. A los logos, símbolos, emblemas o banderas se aplicarán las mismas reglas que a los nombres y lemas. Además, no podrán coincidir en todo ni en parte con el escudo o bandera de la República, ni en ningún caso podrán llevar los nombres de los Padres de la Patria o de los Restauradores.

Otro documento a entregar es una declaración jurada por los organizadores de que el mismo cuenta con ciudadanos, que asintieron con sus firmas, en una cantidad no menor 2% de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones generales ordinarias presidenciales, la cual estará acompañada, en aquellas provincias o municipios donde presente organismos de dirección, de una lista con los nombres, números de cédula de identidad y electoral y direcciones de quienes respaldan la solicitud.

En el caso de los partidos políticos, estos tendrán su sede establecida, abierta y funcionando, en el Distrito Nacional o en la provincia Santo Domingo, ubicado en la zona urbana. También deben de hacer constar que partido político tiene organismos de dirección provisionales operando y funcionando en, por lo menos, cada uno de los municipios. Ese listado se acompañará de una relación de dichos organismos de dirección, en la que se indiquen los nombres, direcciones, profesiones, números de cédulas de identidad y electoral, residencias y cargos de cada uno de los directores.

La solicitud de reconocimiento debe de contener el presupuesto de ingresos y gastos con indicación detallada de los aportes recibidos y sus fuentes, así como de los egresos realizados hasta la fecha de nombres y cargos de las personas autorizadas a recabar y recibir fondos a nombre de la organización política y de las que aprueban los desembolsos y detalles del manejo de fondos. También deben de anexar su modo económico de cada año, hasta la fecha de las próximas elecciones generales con indicación detallada de las fuentes de los ingresos.

Lo que va después

Una vez producida la decisión de reconocimiento, la misma será formalmente notificada por el órgano electoral a los solicitantes de reconocimiento de partidos, agrupaciones y movimientos políticos quienes tendrán un plazo de 45 días, contados a partir de la notificación, para formalizar todo lo concerniente a la conformación de las autoridades oficiales a través de la asamblea constitutiva que las designe, mediante los procedimientos descritos en los estatutos. De no cumplirse con este requisito, quedará sin efecto el reconocimiento otorgado.