El gobierno de Cuba, a través de su ministro de Comercio Exterior y la Inversión, señor Oscar Pérez-Oliva Fraga, invitó recientemente a los ciudadanos cubanos de la diáspora a invertir en la isla.
La Constitución cubana fue objeto de una modificación en el año 2019, cuya principal innovación consistió en un reconocimiento limitado de la propiedad privada. En ese mismo orden, también introdujo un reconocimiento del mercado en áreas específicas y una reestructuración del organigrama estatal circunscrita a determinadas posiciones electivas de alto nivel.
Al abordar el modelo de justicia constitucional vigente en Cuba, lo primero que se advierte es el control de constitucionalidad reservado a la Asamblea Nacional, la cual delega facultades en el Consejo Nacional, es decir, no existe un órgano extra poder que ejerza control sobre el poder formal de acuerdo con el modelo kelseniano de justicia constitucional, una de las premisas esenciales del Estado democrático.
El modelo cubano responde a una concepción marxista que no fue alterada con esta última reforma. Es una constitución cuyo preámbulo continúa haciendo referencia de manera expresa al pensamiento de Fidel y Martí, Marx, Engels y Lenin; una suerte de bulimia ideológica constitucionalizada.
Esto es importante porque si queremos hablar de inversión privada extranjera en un sistema donde el marxismo está constitucionalizado de manera expresa, es preciso recordar que, de acuerdo con la concepción más difundida sobre el pensamiento de Marx, el derecho es un instrumento del Estado, y ciertas libertades son consideradas “burguesas”.
Algunos estudiosos del marxismo, como el británico Terry Eagleton, se han referido a una de las tergiversaciones más extendida de su obra, aquella que procura la sociedad perfecta. Eagleton sostiene que Marx: “ni era un defensor acérrimo del estado, ni negaba al individuo, prefería leer a Balzac antes que hablar de economía”, “no soñaba con un futuro en el que todos vistiesen monos de trabajo con el número de la seguridad social estampado en la espalda”.
Se trata de un constitucionalismo sustentado en ideas decimonónicas, alejado de una perspectiva constitucional fluida y líquida basada en un juego pluralista de valores y principios en el cual se mantenga la individualidad al mismo tiempo de evitar imponerse o eliminar a los demás (Zaglebelsky).
Al examinar el Título II de la Constitución Cubana, relativo a los fundamentos económicos, se advierte una hermeneútica compleja y poco digerible para el potencial inversionista habituado a los esquemas del comercio occidental. Ello evidencia una contradicción con la supuesta innovación introducida por la última reforma constitucional, consistente en el reconocimiento limitado de la propiedad privada y una cierta apertura al mercado.
Una muestra son las definiciones ambiguas y difusas contenidas en los artículos 22 y 26 del referido Título II, entre ellas: “la propiedad socialista de todo el pueblo”. “La empresa estatal socialista como sujeto principal de la economía nacional”, y “el Estado no responde de las obligaciones contraídas por las entidades empresariales estatales y estas tampoco responden de las de aquel”.
Fuera del texto constitucional, resulta oportuno es recordar una entrevista concedida al diario español El Pais el 19 de abril por Alina Fernández Revuelta, hija de Fidel Castro, en la cual reveló que su padre le expresó, ante una situación determinada: “el Estado nunca puede perder el monopolio del comercio”. Cabe preguntarse si esa convicción no continúa aún latente en el funcionariado encargado de interpretar y aplicar la ley.
Cabe recordar, además, que ante cualquier descuerdo en la aplicación de la ley entre inversionistas internaciones y el Estado cubano, Cuba se encuentra desvinculada del sistema interamericano y de otros espacios de resolución de conflictos internacionales bajo pretexto de que constituyen instrumentos propios del capitalismo.
La inversión extranjera no se sustenta únicamente en incentivos fiscales, también requiere confianza, transparencia y garantías de participación equilibrada, especialmente en regímenes con cuestionados antecedentes de modificar las reglas de juego con notable facilidad.
En definitiva, quien tenga interés en invertir en Cuba, debe tener presente que, aun cuando el Estado cubano promulgue leyes infraconstitucionales destinadas a promover la inversión extranjera, su aplicación seguirá estando subordinada al marco constitucional vigente. A propósito de El Capital, conviene recordar aquel aforismo que reza: donde el derecho es ambiguo, el Capital se vuelve cauteloso.
























