Fue condenado de manera definitiva a 20 años de prisión por violación sexual incestuosa y abuso psicológico contra su hijastra. Sin embargo, Donni Mayobanex Santana Cuevas disfruta de una prerrogativa que para la mayoría de los reclusos dominicanos resulta impensable: vivir fuera de la cárcel amparado en un permiso laboral inexistente mientras una cadena de incidentes judiciales prolonga indefinidamente el proceso para revocarlo.
El caso retrata la caída de un exfuncionario con larga trayectoria política, y también las grietas de un sistema judicial incapaz —o renuente— a cerrar el paso a maniobras procesales que terminan convirtiéndose, en la práctica, en privilegios.
Santana Cuevas, oriundo de Jimaní y abogado de profesión, ocupó posiciones relevantes en el Estado dominicano. Fue embajador, director del Consejo Nacional de Fronteras entre 2015 y 2018, miembro del Comité Central del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y aspirante a diputado por la provincia Independencia para las elecciones de 2020. En el ámbito privado se presenta como presidente del Grupo Empresarial Domasan.
Pero su trayectoria política quedó sepultada en 2018, cuando fue arrestado tras la denuncia presentada por su hijastra, quien relató años de abusos sexuales ocurridos dentro del entorno familiar.
De acuerdo con el expediente instrumentado por el Ministerio Público, Santana aprovechaba las ausencias de la madre de la víctima para cometer las agresiones. Las investigaciones establecieron que los abusos ocurrieron entre los 11 y los 14 años de edad de la menor.
Los inicios del proceso
Inicialmente se le impuso un año de prisión preventiva en la cárcel de San Pedro de Macorís. Luego, en noviembre de 2019, el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional lo declaró culpable de violación sexual incestuosa y abuso psicológico, condenándolo a 20 años de prisión.
La sentencia fue posteriormente confirmada tanto por la Corte de Apelación como por la Suprema Corte de Justicia, que rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa. Jurídicamente, el caso quedó cerrado. La condena era definitiva.
Sin embargo, Donni Santana no permanece hoy tras las rejas.
Desde el 1 de junio de 2025, disfruta de un permiso laboral otorgado por el juez de la Ejecución de la Pena, José Manuel Arias, beneficio que le permitió salir de la cárcel de Azua siete años después de haber sido arrestado.
La autorización se sustentó inicialmente en un aval emitido por el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), según el cual Santana —violador sexual convicto— impartiría docencia durante los días laborables y regresaría a prisión domiciliaria los fines de semana y feriados.
La decisión provocó fuertes cuestionamientos públicos y el propio CARD terminó revocando el aval. Aun así, el beneficio continuó vigente. Según declaraciones atribuidas al propio condenado al salir de audiencias judiciales, actualmente el permiso estaría respaldado por una empresa dedicada al cobro compulsivo.
El Servicio Nacional de Representación Legal de los Derechos de la Víctima (Relevic) apeló la medida para procurar su revocación. Pero el conocimiento del recurso ha terminado atrapado en una sucesión de incidentes, recusaciones y solicitudes planteadas por la defensa del exfuncionario.
Desde el 30 de octubre de 2025, fecha fijada para la primera audiencia sobre la apelación del Ministerio Público contra el permiso laboral, Santana ha desplegado múltiples recursos para retrasar el proceso.
Las artimañas siguen
Uno de los incidentes más recientes fue una solicitud ante la Suprema Corte de Justicia para trasladar el conocimiento de la apelación desde la Segunda Sala de la Corte Penal de San Cristóbal hacia el Distrito Nacional, alegando una supuesta «sospecha legítima» sobre la imparcialidad de los jueces.
La maniobra se produjo después de que el Pleno de la Corte de San Cristóbal rechazara en noviembre la recusación presentada contra los magistrados Zeida L. Noboa Pérez, Manuel de Jesús de la Rosa Barrientos y Luis Sención Araújo.
En otra de las audiencias, el condenado alegó incluso que no había sido debidamente notificado, argumento que fue desmontado por el Ministerio Público y la parte querellante al demostrar que sí había recibido la notificación correspondiente.
Pese a ello, el proceso sigue sin resolverse de manera definitiva.
El procurador de corte de apelación adscrito a la Dirección de Persecución del Ministerio Público, Eduardo Velázquez Muñoz, calificó de «improcedente» la solicitud elevada por Santana ante la Suprema Corte y sostuvo que «no se dan las causales» para acoger el pedimento.
Según Velázquez Muñoz, los jueces de San Cristóbal «han actuado conforme al derecho».
Pero mientras los expedientes se mueven entre incidentes y aplazamientos, la realidad permanece inalterable: un condenado definitivamente por violar sexualmente a su hijastra continúa fuera de prisión.
La lentitud con que la Suprema Corte ha manejado algunos de esos recursos también comienza a generar cuestionamientos. Aunque el máximo tribunal terminó rechazando la declinatoria presentada por la defensa, el tiempo transcurrido ha favorecido, en los hechos, la permanencia de Santana en libertad laboral.
El caso expone así una contradicción incómoda para el sistema judicial dominicano: la misma justicia que logró condenar a un poderoso exfuncionario por uno de los crímenes más graves contemplados en la legislación penal parece incapaz de impedir que una cadena de recursos e incidentes termine diluyendo el cumplimiento efectivo de la pena.


























