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De Ceuta a Dajabón y una misma soberanía

Ceuta atraviesa, desde el 30 de julio de 2026, la mayor crisis migratoria de su historia: cerca de sesenta mil personas cruzaron irregularmente hacia la ciudad autónoma española, desbordando su capacidad de acogida. Las autoridades han reportado decenas de fallecidos, y el delegado del Gobierno español en Ceuta declaró que el episodio dejó de ser una «crisis migratoria» para convertirse en una «violación de la integridad territorial», agravada por denuncias de infiltración de agentes de inteligencia marroquíes.

El hecho recuerda a mayo de 2021, cuando Marruecos relajó deliberadamente su control fronterizo como represalia por la hospitalización en España del líder del Frente Polisario. En ambos episodios, Rabat moduló el flujo migratorio como presión diplomática —entonces por el Sahara Occidental, ahora por el acercamiento español a Argelia— y España respondió desplegando al Ejército y sosteniendo, frente a las críticas internacionales, que ejercía una prerrogativa soberana indelegable: decidir quién entra y permanece en su territorio.

Guardando las diferencias históricas, económicas y jurídicas —que son considerables—, ambos episodios de Ceuta ofrecen un espejo útil para observar la frontera domínico-haitiana: en los dos casos, un Estado de mayor desarrollo relativo linda con un territorio atravesado por inestabilidad política y económica, y la migración irregular pone a prueba la capacidad del Estado receptor de sostener su ordenamiento constitucional frente a la presión externa.

Aquí conviene distinguir con rigor: Marruecos utilizó el flujo migratorio como instrumento de presión geopolítica calculada; Haití, en cambio, no ha «enviado» deliberadamente a su población, sino que atraviesa un colapso institucional que expulsa a sus ciudadanos por ausencia de Estado. La analogía no es de intención sino de efecto: en ambos casos, el Estado fronterizo —España y República Dominicana— enfrenta el reclamo de que module su control migratorio en función de presiones externas, sean geopolíticas, como en el caso marroquí, o humanitarias, como las que suelen dirigirse a la República Dominicana respecto de Haití.

Frente a ese reclamo, la Constitución dominicana ofrece un blindaje explícito.  La inviolabilidad de la soberanía nacional y el principio de no intervención: ningún poder público puede permitir actos de injerencia externa que atenten contra la integridad del Estado, calificado como norma invariable de la política internacional dominicana. La inalienabilidad del territorio nacional —incluido el espacio aéreo y el espectro electromagnético— ordena preservar los intereses nacionales incluso en el espacio ultraterrestre, revelando una soberanía territorial concebida como continuum, del subsuelo a la órbita.

La Constitución dominicana declara la Zona Fronteriza de supremo y permanente interés nacional, ordenando al Estado asegurar su seguridad, su desarrollo económico, social y turístico, su integración vial y comunicacional, y la difusión de los valores patrios. No es solo una norma defensiva, sino un mandato de desarrollo activo: la seguridad fronteriza dominicana se articula constitucionalmente como política de Estado integral.

De ambos episodios se extrae una misma lección jurídica: el control migratorio en frontera no es una concesión discrecional hacia la comunidad internacional, sino el ejercicio de una potestad soberana constitucionalmente reconocida. España no defiende Ceuta solo invocando su pertenencia a la UE, sino por la  unidad indisoluble, la soberanía y la integridad territorial.

República Dominicana cuenta con un fundamento análogo, que legitima, sin apelar a marcos supranacionales, el ejercicio pleno de esa misma potestad. La crítica internacional, legítima en su función de vigilancia de los derechos humanos, no puede erosionar lo que ambos ordenamientos reconocen como un atributo irrenunciable del Estado: el control efectivo de su propio territorio.