El juez del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional dictó condena de entre cuatro y siete años de prisión, suspendida, para ocho de los 15 imputados, en un proceso por cobro compulsivo, asociación de malhechores y lavado de activos, causa vinculada al decomiso de aproximadamente dos toneladas de cocaína procedentes de Colombia y Venezuela.
El magistrado Raymundo Mejía condenó a los imputados, tras estos admitir los hechos en el tribunal, como parte de un acuerdo pleno arribado con el Ministerio Público.
El juez condenó a Isidoro Rotestán Clase a 7 años de reclusión, suspendidos parcialmente (3 años y 6 meses bajo arresto domiciliario), y multa de 100 salarios mínimos, Francisco Morrobel Pérez, a 5 años de reclusión suspendidos y multa de 50,000 pesos dominicanos.
En cambio, para Cristino Rotestán Clase, Johnny Casimiro Tejada, Greyser Climenson Castillo Mordán, Omaiky Ureña Rotestán y Luigi Aneudy Ureña Red, el tribunal dictó cuatro años de reclusión suspendidos y multa de 100 salarios mínimos.
El tribunal adoptó la decisión tras acoger el acuerdo presentado por los fiscales Enmanuel Ramírez y Jonathan Pérez Furcal, de la Dirección de Persecución del Ministerio Público y de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), luego de que los imputados admitieron los hechos durante el proceso de negociación con la parte acusadora.
La validación del acuerdo se produjo después de que el tribunal verificará que existían elementos probatorios suficientes testimoniales, documentales y periciales y que las penas solicitadas se ajustaban a la escala legal prevista en la Ley 50-88 y en la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos.
Los imputados fueron declarados responsables de asociación de malhechores y, en algunos casos, también de testaferrato.
Las penas que quedaron suspendidas condicionalmente, están sujetas al cumplimiento de reglas acordadas con el Ministerio Público, entre ellas fijar domicilio, abstenerse de portar armas, no viajar al extranjero sin autorización judicial y no consumir alcohol ni sustancias controladas.
El tribunal advirtió que el incumplimiento de estas condiciones conllevaría el cumplimiento íntegro de la pena en un centro de reclusión.
Sanciones a personas jurídicas
El tribunal también declaró la responsabilidad penal de tres empresas Marisco del Caribe, Mojo SRL y Elegance Record Productions con base en la Ley 155-17, vigente al momento de los hechos, ordenando su clausura y una multa de 100 salarios mínimos para cada una.
Decomiso y costas
El tribunal dispuso que los bienes decomisados e inventariados en el proceso pasen a favor del Estado dominicano, un total 30 inmuebles y 19 millones de pesos.
Criterio de oportunidad para cuatro imputados
Asimismo, el juez declaró la extinción de la acción penal y ordenó el cese de las medidas de coerción en beneficio de Braulio Rotestán, Loribel de la Cruz Paulino, Leila Margarita y Stephanie de la Cruz de la Cruz Paulina, tras acoger un criterio de oportunidad solicitado por el Ministerio Público.
El magistrado fundamentó su decisión en el artículo 377, numeral 6, del Código Procesal Penal (Ley 97-25), que faculta al Ministerio Público a prescindir de la acción penal cuando un imputado colabora de forma decisiva con la investigación.
En torno a otros dos imputados que no comparecieron al tribunal, el juez ordenó el desglose de sus casos.
El tribunal fijó la lectura íntegra de la sentencia para el jueves 17 de septiembre, fecha en la que las partes deberán acudir al tribunal a recoger la resolución completa.


























