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:: Corte acoge recusación de Jean Alain contra jueces en juicio de fondo del caso Medusa
Corte acoge recusación de Jean Alain contra jueces en juicio de fondo del caso Medusa

Por: Listín Diario - 25/02/2025

La Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional acogió la recusación presentada en contra de los jueces del Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional que conocen el juicio de fondo en contra del exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, y demás imputados en el caso Medusa.

El tribunal, presidido por el magistrado Luis Omar Jiménez Rosa e integrado por Teófilo Andújar Sánchez y Delio Germán, tomó la decisión tras acoger la recusación presentada por el imputado Jean Alain Rodríguez, la sociedad comercial Jurinvest Abogados, S.R.L., e Inversiones Cavalieri, S.R.L., a través de los abogados Carlos Balcácer, Gustavo Biaggi Pumarol y Nelys Rivas Cid.

El tribunal de alzada quitó el caso a los jueces Keila Santana Pérez, quien preside el tribunal y que integran además Elías Santini Perera y Arisleida Méndez Batista, y lo remitió a la Presidencia de la Cámara Penal del Distrito Nacional para que, conforme a un sorteo aleatorio, asigne el proceso a otro tribunal colegiado.

La corte coincide con algunos de los planteamientos hechos por los imputados recusantes a través de sus defensas técnicas contra los jueces recusados, los cuales podrían poner en tela de juicio y en riesgo innecesario la imparcialidad con que los juzgadores han de dirigir el proceso en el que se encuentran inmersos los recusantes.

Los jueces sostienen, además, que del análisis de la glosa y del contenido de los audios remitidos a esta alzada, toman singular connotación algunos hechos relatados por los recusantes como causales que pueden dar lugar a que sea acogida la recusación hecha contra los juzgadores del Cuarto Tribunal Colegiado.

A ese respecto, se valora la actitud asumida por los juzgadores al momento en que la defensa de Jean Alain Rodríguez, Inversiones Cavalieri, S.R.L., y Jurinvest Abogados, S.R.L., hoy recusantes, durante la oralización de los fundamentos de la recusación, fue interrumpida. Se les dijo que, como juzgadores, no tenían causal de inhibición, sin haber escuchado todas las quejas y motivos que invocaban sobre la falta de imparcialidad en sus decisiones, ordenando que depositaran su escrito para contestarlo.

“Pudiéramos pensar que tal proceder resulta adecuado procesalmente; sin embargo, algunos de los señalamientos apuntaban a actuaciones procesales que, vistos desde fuera con objetividad, pudieron haber atentado contra el derecho de defensa de los recusantes. Verbi gratia, lo atinente a considerar, contrario a derecho, que los plazos establecidos en el artículo 305 del Código Procesal Penal son en beneficio de los abogados y no de las partes de un proceso, para con ello dar paso a un rechazo de un reclamo de presentación de incidentes”, aducen los jueces.



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