El Tribunal Constitucional de la República Dominicana falló en contra del Ayuntamiento de Moca, provincia Espaillat, por la detención y retención de un vehículo en el casco urbano, y cobrar una tasa de 3,000 pesos para devolverle el auto a un ciudadano.
Este fallo, marca un precedente frente a esta práctica que han adoptado diferentes cabildos del país, y específicamente el Concejo Municipal de Regidores de Moca mediante su ordenanza 01-2025, dictada el 1 de abril de 2025, denominada “Sobre el pago de tasas por costes de servicio de traslado o retención de vehículos o estructuras”.
El Tribunal dictó la sentencia TC/0785/26, acogiendo el recurso de revisión constitucional, interpuesto por el abogado Shesnel Calcaño, representante del señor Juan Carlos Mejía Vásquez, a quien la alcaldía le retuvo su vehículo por haberse estacionado parcialmente sobre una marca amarilla trazada en el suelo por la dirección municipal, obligándole a pagar la suma 3,000 pesos, para devolverle su propiedad.
El caso fue llevado en primera instancia al Tribunal de la Cámara Civil y Comercial, donde el juez rechazó la acción de amparo interpuesta por Mejía Vásquez, al entender que no se demostró vulneración a los derechos fundamentales de este ciudadano.
El fallo y la sanción al Ayuntamiento
En la sentencia TC/0785/26, el Tribunal Constitucional declaró admisible, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el licenciado Juan Carlos Mejía Vásquez contra la Sentencia núm. 164-2025-SORD-00717, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de la primera instancia del Distrito Judicial de Espaillat el 9 de diciembre del 2025 y acogió, en cuanto al fondo, el referido recurso y, en consecuencia, revocó la referida sentencia.
Acogió la excepción de inconstitucionalidad formulada por Juan Carlos Mejía Vásquez y declaró inaplicable, para el caso concreto, la Ordenanza núm. 01-2025, dictada el 1 de abril de 2025, por el Concejo Municipal de Regidores de Moca, denominada Sobre el pago de tasas por costes de servicio de traslado o retención de vehículos o estructuras.
Asimismo, acogió la acción de amparo interpuesta por Juan Carlos Mejía Vásquez y, en consecuencia, declaró vulnerados sus derechos fundamentales a la propiedad, al debido proceso administrativo y al principio de legalidad.
Ordenó al Ayuntamiento de Moca, al Concejo Municipal de Regidores de Moca y a los funcionarios actuantes la devolución inmediata del vehículo Honda Pilot, libre de la exigencia de pago previo por concepto de multa, tasa de inmovilización, traslado, retención, recargo o cualquier otro concepto derivado de la Ordenanza núm. 01-2025.
Además, en caso de haberse efectuado pago alguno por esos conceptos, ordenó la devolución de las sumas pagadas al accionante.
Por último, fijó una astreinte de 1,000 pesos dominicanos por cada día de retardo en el cumplimiento de la presente decisión, a cargo del Ayuntamiento de Moca, en beneficio del amparista, licenciado Juan Carlos Mejía Vásquez.
Argumentos del TC
Algunos de los argumentos de los jueces del Tribunal Constitucional que motivaron a este fallo, según el documento, son: “Este tribunal, al examinar y analizar los argumentos de las partes, así como las motivaciones de la Sentencia núm. 164-2025-SORD-00717, ha podido constatar que la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat erró al desconocer que la ordenanza municipal impugnada desborda la competencia normativa local cuando transforma la potestad de regulación del estacionamiento en un régimen sancionador propio, ejecutado por dependencias municipales y condicionado al pago inmediato de sumas de dinero, sin tener la potestad para ello”.
Establecieron que el Ayuntamiento de Moca podía, dentro de su ámbito competencial, ordenar el tránsito, gestionar el espacio público, establecer señalización conforme a la normativa aplicable y coordinar con las autoridades nacionales competentes. Sin embargo, “no podía convertir esa potestad de ordenación en una competencia sancionadora autónoma para inmovilizar vehículos, retenerlos y exigir el pago de sumas económicas como condición para su liberación, en ausencia de una habilitación legal expresa y de un procedimiento que garantizara la defensa del afectado”.
Se marca un precedente
El abogado Shesnel Calcaño, explicó a Listín Diario que esta sentencia, marca un precedente en sí mismo, ya que si mañana un ciudadano de la ciudad de Moca o en otra ciudad le es retenido un vehículo por el ayuntamiento en las mismas condiciones, con esta sentencia pudiera iniciar un proceso igual para que le sea devuelto su bien, y sería condenada igual porque esto es un precedente constitucional.
Los licenciados Miguel Valdemar y Shesnel Calcaño, concomitantemente con el caso del señor Mejía Vásquez, depositaron ante el Tribunal Constitucional, una acción directa de inconstitucionalidad en contra de la ordenanza 01-2025 del Ayuntamiento de Moca que establece el pago de tasas por costes de servicio de traslado o retención de vehículos o estructuras.
La acción, que se encuentra en espera de fallo, busca que los ayuntamientos tanto de Moca, como de otras partes del país, detengan la práctica de cobrar multas a discreción luego de llevarse los vehículos aparcados en el casco urbano, ejerciendo funciones que le corresponden a la Digesett.
Entre otras ciudades donde los cabildos están llevándose los vehículos y manejando el cobro de tasas por retención del mismo, se encuentra Santiago y San Francisco de Macorís.