El antipunitivismo en la violencia de género

La corriente del antipunitivismo no es nada nueva. Nace en la década del 60 como un enfoque crítico a la prisionización excesiva que surge luego de la Segunda Guerra Mundial. Desde su punto de vista, el castigo no debe ser el objeto central del sistema de justicia penal, sino más bien la solución del conflicto, lo que de manera expresa consagra nuestra norma procesal penal.

El filósofo Michel Foucault produjo trascendentales aportes al análisis del tema, partiendo de una crítica profunda del sistema carcelario y la prisión, vistos como instrumentos de biopoder y control estatal (Vigilar y Castigar: nacimiento de la prisión, 1975).

Sin embargo, lo novedoso resulta que este enfoque se considere en la persecución de los casos de violencia de género. Las críticas son muchas. Lo primero que se pone sobre la mesa es la asimetría de poder entre hombres y mujeres y cómo ésta propicia escenarios de violencia que no pueden ser mediados.

Se agrega, además, que, al aplicarse salidas alternas o prácticas restaurativas cuando la víctima es la mujer, el riesgo de revictimización es sumamente alto, y hasta el riesgo de muerte (lo que ya ha pasado en ocasiones cuando se ha conciliado).

Las posturas a favor consideran que modelos como la justicia restaurativa, al ser complementarios al proceso penal, aportan beneficios que van más allá del castigo penal haciendo posible la recomposición de la comunidad y la sanación emocional

Es por estas razones que el ordenamiento jurídico prohíbe la conciliación en materia de violencia intrafamiliar y de género, prohibición que ha sido asentada en convenciones internacionales como el Convenio de Estambul (art. 48), todavía no firmado ni ratificado por el Estado dominicano

Las posturas a favor consideran que modelos como la justicia restaurativa, al ser complementarios al proceso penal, aportan beneficios que van más allá del castigo penal haciendo posible la recomposición de la comunidad y la sanación emocional tanto de la víctima como del agresor.

Los “centros de intervención conductual para hombres”, a pesar de que no estoy muy convencida de su capacidad de “resocialización”, y de que no constituyen un modelo de justicia restaurativa, son interesantes para analizar el impacto de medidas psicosociales dentro del sistema judicial que involucran a la comunidad.

Cuando se habla de comunidad hay que tener en cuenta que muchas de las prácticas restaurativas que se implementan constituyen adaptaciones descontextualizadas de prácticas de pueblos originarios, no occidentalizados, en los que la idea de “comunidad” no es asimilable a sociedades construidas sobre la base de valores capitalistas.

Sin importar los argumentos, pienso que sí valdría la pena explorar posibilidades. Otra discusión distinta es si el feminismo debe ser necesariamente antipunitivista. Para otro artículo.

Francomacorisanos: